REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 13 de Marzo de 2008.
197° y 149°
ACTA
AUDIENCIA PRELIMINAR.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2005-000628.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: ALEJO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-2.905.283, de este domicilio, Municipio Autónomo Caroni, del Estado Bolívar.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: No se conoce apoderado judicial.-
PARTE DEMANDADA: “C.V.G. VENALUM, C.A”.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: CARMEN CECILIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.099, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.-
Hoy, Trece (13) de Marzo de 2008, siendo las nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. Se deja expresa constancia que se da inicio al acto a las (11:56 a.m), en virtud que la ciudadana Juez estaba realizando otra audiencia preliminar para esa misma hora, la cual correspondió por distribución en sorteo publico manual. En este acto el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2005-000628, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, no comparece la parte actora ni por si ni por apoderado judicial alguno; solamente compareció la demandada “C.V.G. VENALUM, C.A.”, representada en este acto por la apoderada judicial abogada CARMEN CECILIA, la cual consigna instrumento poder ad efectum videndi, previa certificación por secretaria constante de tres (03) folios útiles. En este estado la juez, en vista de lo acontecido de la incomparecencia de la parte actora; en consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero de esa misma norma; el demandante no podrá volver a proponer la demanda si no hasta después de transcurridos que sean noventa (90) días continuos, y una vez que transcurra el lapso de Ley, para ejercer los recursos que hubiere lugar, se ordenará el archivo del presente expediente hasta tanto sea remitido al archivo judicial.
LA JUEZ,
Dra. ANA BELISARIO Z.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JOHARA ASUA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA.
ABG. JOHARA ASUA.
EXP. FP11-L-2005-000628.-
ABZ.-
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