REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 14 de Marzo de 2008.
197° y 149°

ACTA DE MEDIACIÒN
PROLONGACION.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001583.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE ABELARDO MAYORGA LARA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. 10.835.158, de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado: JOSE ABEL DE ABREU XAVIER, JOAO PORFIRIO DE ABREU XAVIER y ALFREDO DANIL LOZADA, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.739, 91.883 y 106.952 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa “INVERSIONES CANDE e INVERSIONES LARIA, C.A.”.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: MARIA BERMUDEZ y NELSON DIAZ MOTA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.993 y 62.086 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy, Catorce (14) de Marzo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. En este acto se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001583, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE ABEL DE ABREU XAVIER, supra identificado en autos; igualmente comparece la parte demandada empresa “INVERSIONES CANDE e INVERSIONES LARIA, C.A.”, representada en este acto por el apoderado judicial abogado NELSON DIAZ MOTA, supra identificado en autos. Seguidamente en este acto las partes actora y demandada manifiestan y exponen: “A los fines de llegar a un acuerdo definitivo en esta primera fase del proceso bajo la mediación de la Juez, de común acuerdo y después de discutidos todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el trabajador, conviniendo en los procedentes y desechando aquéllos improcedentes y a los fines de hacer provechosa y útil la mediación por este Tribunal, hemos convenido en llegar a un acuerdo transaccional por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 2.300,00), lo que equivale a la moneda actual en nuestro país, para ser pagado en fecha cierta el día 17 de Marzo de 2008, en cheque a nombre del ciudadano JOSE ABELARDO MAYORGA LARA, para ser retirado posteriormente; y una vez recibida dicha cantidad por el trabajador, no se le adeuda ningún otro concepto derivado de la relación laboral, que mantuvo con la demandada INVERSIONES CANDE e INVERSIONES LARIA, C.A. Solicitamos formalmente a este Tribunal considere la mediación exitosa y proceda a homologar el presente acuerdo. Y así mismo solicitamos, a la ciudadana Juez en que nos sea devueltos los escritos probatorios. La Juez en atención a lo planteado por las partes presentes y que las mismas lograron poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, ya que cada parte hizo uso de su derecho a exponer sus consideraciones de hecho y de derecho y fueron oídas atentamente por la Juez quien en atención a la función que tiene de mediadora con las partes han logrado poner fin al proceso, considerándose una mediación positiva y provechosa por las mismas y por considerar que no son contrarias a derecho ni menoscaban los derechos e intereses del trabajador reclamante; orientado por el patrocinio de su apoderado judicial y por lo tanto no queda ningún otro concepto pendiente por reclamar derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada en vista del acuerdo que han llegado las partes en esta audiencia. Por las razones antes expuestas; este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivamente. Este Tribunal, deja expresa constancia que una vez sea consignado el respectivo pago al trabajador se les entregará los escritos de pruebas que fueron consignados al inicio de la celebración de la audiencia preliminar; posteriormente se Ordenará el cierre del expediente al archivo judicial, quedando de esta manera terminada la presente causa. – Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Dra. ANA BELISARIO Z.





APODERADO DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA DEMANDADA






LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. JOHARA ASUA.-


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA DE SALA.


Abg. JOHARA ASUA









EXP. FP11-L-2007-001583.-
ABZ.-