REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 24 de Marzo de 2008.
197° y 149°

ACTA DE PROLONGACIÒN.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000950.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: LILIAN PRIETO y JOSE ANGEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cédula de Identidad Nros. V-12.643.516 y V-9.948.685 de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ, KATIUSKA ARNAUDO BRITO, JOSELYN ZABALA GARCIA, YENNY AMUNDARAY y ROSA MARTÌNEZ, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.482, 91.896, 106.969, 101.574 y 92.649 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “EMPRESA C.N.B. 88.1 GUAYANESA RADIOEMISORA, C.A”.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.064 respectivamente.-

MOTIVO: PAGO DE CESTA TICKET.-


Hoy, Veinticuatro (24) de Marzo de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en apego y acatamiento a la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo en fecha 12-02-2008. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-000950, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece solamente el apoderado judicial de la parte demandada empresa “C.N.B. 88.1 GUAYANESA RADIOEMISORA, C.A”., representada en este acto por el apoderado judicial abogado LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, supra identificado en autos. Este tribunal deja expresa constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por apoderado judicial alguno, información que le fue suministrada por el ciudadano alguacil. En vista de lo acontecido de la incomparecencia de la parte actora; este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero de esa misma norma; el demandante no podrá volver a proponer la demanda si no hasta después de transcurridos que sean noventa (90) días continuos, una vez pronunciada la anterior decisión quedan notificados de la misma. En este mismo acto la parte demandada solicita un juego de copias simples de todo el expediente. Este Tribunal por ser procedente lo acuerda, y Ordena por su expedición; y así mismo el Tribunal ordenará el archivo del expediente; una vez que transcurra el lapso de Ley a los efectos de ejercer los recursos pertinentes.-

Publíquese, Regístrese y Désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008).- AÑOS: 197º DELA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ,

Dra. ANA BELISARIO Z.


DEMANDADA










LA SECRETARIA DE SALA, (O)


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA DE SALA, (O)






EXP. FP11-L-2007-000950.-
ABZ.-