REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 24 de Marzo de 2008.
197° y 149°
ACTA
AUDIENCIA PRELIMINAR.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001161-
PARTE ACTORA: Ciudadano: GEMINIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-17.541.483, de este domicilio-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada: No se conoce apoderado judicial alguno.-
PARTE DEMANDADA: Empresa “INVERCONO, C.A., y solidariamente a la empresa COPRPORACION 2000, C.A”.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS: Abogados: ARACELIS M. ANDARCIA RAMIREZ y SERGIO N. DEL NOGAL FLORES, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.792 y 75.071 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, Veinticuatro (24) de Marzo de 2008, siendo las nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este acto el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001161, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, mediante Acta Nª 51, por sorteo publico manual la cual es agregada a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, compareció solamente las codemandadas “INVERCONO, C.A., y solidariamente a la empresa COPRPORACION 2000, C.A”, representada en este acto por la apoderada judicial abogada ARACELIS M. ANDARCIA RAMIREZ, la cual consigna instrumento poder ad efectum videndi, a los fines de ser devuelto su original, previa certificación en autos de su copia por este Juzgado, donde se desprende la cualidad que tiene la abogada para actuar en este juicio, constante de dos (02) folios útiles, asimismo consigna ad efectun videndi, Registro Mercantil de la empresa CORPORACION 2000, C.A., previa certificación constante de dieciséis (16) folios útiles; no compareciendo al acto la parte actora ni por si ni por apoderado judicial alguno, información que fue suministrada a la Juez, por el ciudadano alguacil. En consecuencia de ello, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero de esa misma norma; el demandante no podrá volver a proponer la demanda si no hasta después de transcurridos que sean noventa (90) días continuos, una vez pronunciada la anterior decisión quedan notificados de la misma. Este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que transcurra el lapso de Ley para ejercer recurso alguno; hasta tanto sea remitido al archivo judicial en la sede del Palacio de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008).- AÑOS: 197º DELA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ,
Dra. ANA BELISARIO Z.
DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA, (0)
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA. (0)
EXP. FP11-L-2007-001161.-
ABZ.-
|