REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 27 de Marzo de 2008.
197° y 149°
ACTA DE MEDIACIÒN
EN PROLONGACION.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001468.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: ORLANDO JUNIOR PALMA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-15.552.692 de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: ISIS PIETRANTONI SAMBRANO, AUDRIS MARIÑO, ELBA HERRERA, LEILA LEAL, YULIMAR CHARAGUA, MAGALLY FINOL y EUDYSMARYS SOTILLO, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.688; 100.417, 93.273, 109.398, 93.696, 106.934, 100.636 y 98.741 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “METALMECANICA H.J.P, C.A”.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: CLAUDIA RIZZI ALBORE, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.386, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, Veintisiete (27) de Marzo de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001468, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora ciudadano ORLANDO JUNIOR PALMA MARTÍNEZ, y la representación judicial de la parte actora Procuradora de Trabajador de la Región de Guayana abogada ELBA HERRERA, supra identificada en autos; igualmente comparece la parte demandada “METALMECANICA H.J.P, C.A”, representada en este acto por la apoderada judicial abogada CLAUDIA RIZZI ALBORE, supra identificada en autos. En este acto la parte demandada y parte actora manifiestan y exponen: “A los fines de llegar a un acuerdo definitivo en esta primera fase del proceso bajo la mediación de la Juez, de común acuerdo y después de discutidos los alegatos de hecho y de derecho y habiendo revisados todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el trabajador, conviniendo en los procedentes y desechando aquéllos improcedentes y a los fines de hacer provechosa y útil la mediación por este Tribunal, hemos convenido en llegar a un acuerdo transaccional por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 500,00), lo que equivale a la moneda actual en nuestro país, para ser pagado en cheque bajo el Nº 47540236, contra el Banco Guayana, a nombre del trabajador ORLANDO JUNIOR PALMA MARTÌNEZ, el cual recibe y acepta en este mismo acto a su entera y cabal satisfacción, no adeudando ningún otro concepto derivado de la relación laboral, que mantuvo con la demandada “METALMECANICA H. J. P, C.A., aceptando de esta manera el acuerdo transaccional por este Tribunal.- Solicitamos formalmente a este Tribunal considere la mediación exitosa y proceda a homologar el presente acuerdo. Y así mismo solicitamos, a la ciudadana Juez en que nos sea devueltos los escritos probatorios en su oportunidad. La Juez en atención a lo planteado por las partes presentes y que las mismas lograron poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, ya que cada parte hizo uso de su derecho a exponer sus consideraciones de hecho y de derecho y fueron oídas atentamente por la Juez quien en atención a la función que tiene de mediadora con las partes han logrado poner fin al proceso, considerándose una mediación positiva y provechosa por las mismas y por considerar que no son contrarias a derecho ni menoscaban los derechos e intereses del trabajador reclamante; orientado por el patrocinio de la Procuradora de Trabajador y por lo tanto no queda ningún otro concepto pendiente por reclamar derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y en vista del acuerdo que han llegado las partes en esta primera fase del proceso. Por las razones antes expuestas; este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivamente. Este Tribunal, acuerda y entrega los escritos de pruebas a las partes, no teniendo mas nada que proveer se Ordena el cierre del expediente al archivo judicial, quedando de esta manera terminada la presente causa. – Es todo, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE CONSTANCIA POR SECRETARIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN.-
LA JUEZ,
DRA. ANA BELISARIO Z.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHARA ASUA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. JOHARA ASUA.
FP11-L-2007-001468
ABZ/.-
|