REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 31 de Marzo de 2008.
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FH15-L-2002-000002
ASUNTO : FH15-L-2002-00002
Vista la diligencia de fecha 25 de Julio 2007, presentada por el ciudadano REGULO MUÑOZ, debidamente asistido por la abogada KARLENIA RENGIFO, mediante el cual deja constancia de recibir la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), en efectivo; y cheque de gerencia Nº 0001474, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00). Este Tribunal en vista del cumplimiento voluntario efectuado por la demandada empresa FUNDO SAN RAFAEL, del arreglo transaccional acordado por ambas partes y siendo éste el último pago consignado por la demandada; no quedando nada a deber por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos, por las razones que determinan la celebración de dicha transacción, es decir de poner fin a la acción intentada por el reclamante en la causa Número 02-2178, cuya nomenclatura corresponde FH15-L-2002-000002; y visto que el mismo cumple con los requisitos de Ley, así como el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para celebrar dicha transacción, por los montos ut-supra señalados.
En razón de ello, y por cuanto los acuerdos contenidos en la aludida transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, le Imparte su aprobación y HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Este Tribunal en vista que no tiene materia que decidir y encontrándose la presente causa terminada Ordena la remisión del expediente al archivo judicial del Palacio de Justicia. Ofíciese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, A LOS TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,
Dra. ANA BELISARIO Z.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. JOHARA ASUA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. JOHARA ASUA
FH15-L-2002-000002.-
ABZ/.-
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