REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 31 de Marzo de 2.008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : FH16-L-2002-000024

ASUNTO : FH16-L-2002-000024



Vista la transacción presentada el 06 de Marzo de 2008, entre CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A (CVG PROFORCA), representada por el abogado MAJOO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 99.459, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, por una parte y por la otra la ciudadana ZORAIDA GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.778.509, asistida por el abogado JOSE GREGORIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 47.017, a los fines de dar cumplimiento a lo señalado en la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 03 de Mayo de 2007, la cual declaró Parcialmente con Lugar, la demanda por concepto de enfermedad profesional, accidente de trabajo, daño moral, así como el pago de costas y costos judiciales, de común acuerdo mediante la presente transacción dan cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conviene en cancelar a favor de la demandante por un monto total y definitivo de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). La demandante, declara y acepta dicha cantidad mediante un (1) cheque identificado con el Nº 49681177, por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), girado contra el Banco Caroní, la cual declara recibir a su entera satisfacción.
Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, al respecto observa:
El artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
(…) “Los derechos Laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en la aludida transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, le Imparte su aprobación y ratifica la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-
Este Tribunal Ordena el cierre y archivo del presente expediente, en virtud que la presente causa se encuentra terminada y nada más tiene que proveer, se ordena la remisión del expediente al archivo judicial del Palacio de Justicia. Ofíciese.

Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, A LOS TREINTA Y UNO (31) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,

Dra. ANA BELISARIO Z.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. JOHARA ASUA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. JOHARA ASUA


FH16-L-2002-000024.-
ABZ/.-