REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION
MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 31 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000315
ASUNTO : FP11-L-2007-000315
En fecha 25 de Febrero de 2008, comparecen las partes a la audiencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), día y hora fijada para la continuación de la audiencia preliminar, y visto el escrito transaccional, presentado por las partes en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Si bien, en esta fase preliminar, la Ley dispone que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ejercerá funciones de conciliación y mediación para incitar a las partes en conflicto a lograr una solución mediante acuerdo, no obstante de ello, hay que precisar, que estando orientada la Ley hacia el ESTÍMULO DE LOS MEDIOS DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, debe entenderse entonces que en cualquier grado y estado de la causa las partes en el proceso pueden dar lugar a ello, cabe señalar, que resulta lógico concluir que en aquellos momentos en que las partes están en actividades para tratar de llegar a un acuerdo, ya sea en fase de audiencia preliminar o bien en cualquiera de los otros estados del proceso por ante algún otro Juez distinto al de mediación, las partes, estimuladas a ello, realizan consideraciones, propuestas y hasta ofrecimientos de manera de llegar a un acuerdo entre los sujetos en controversia; así pues, considera a juicio de quien hoy Decide, con las facultades y principios que le son dadas y orientadas a la resolución de conflictos; como se desprende del contenido de la exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la audiencia preliminar ya que ésta constituye uno de los momentos fundamentales y estelares de este proceso, para que las partes logren resolver sus disputas a través de la figura de la autocomposiciòn procesal.
De lo anteriormente expuesto; y visto el escrito transaccional presentado por el abogado NESTOR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.436, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA), por una parte y por la otra el ciudadano MANUEL MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.959.140, debidamente asistido por el abogado YOAN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 125.603, donde las partes después de reuniones conciliatorias por ante este despacho lograron un ACUERDO TRANSACCIONAL; y una vez revisado, para su homologación y efectos de cosa juzgada, este acuerdo comprende el pago de los conceptos que por PENSIONES, AJUSTE DE PENSIONES, UTILIDADES Y BENEFICIOS TANTO LEGALES COMO CONTRACTUALES, (entre éstos Póliza HCM, JUGUETES, GATOS FUNERARIOS.) BONO POR CONCEPTO DE ATRASO EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA GENERADOS DESDE LA FECHA DE EGRESO HASTA LA EFECTIVA INCORPORACIÓN A LA NOMINA DE JUBILDOS Y PENSIONADOS DE C.V.G. ALCASA, S.A., intereses moratorios, indexación y demás conceptos laborales reclamados correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. La empresa convino en cancelar al actor y éste así lo aceptó, la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 98.082.093,00), la cual se pagará: Primer pago el 06 de Marzo de 2008, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); y el Segundo pago para el día 16 de Junio de 2008, por la suma de OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.88.082,00). Asimismo, ambas partes arribaron mediante el referido acuerdo en lo siguiente: 1) La empresa incorporará al reclamante en la nómina de jubilados y pensionados; 2) La empresa otorgará la incorporación del actor a la nómina de jubilados y pensionados, una pensión mensual de MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.065,00). Por cuanto los acuerdos contenidos en la Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por la Juez, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGAR LOS ACUERDOS ALCANZADOS POR LAS PARTES, en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Juzgado, dándole efectos de cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
a.) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en el presente Acuerdo.
b.) Se Abstiene de Archivar el presente expediente hasta tanto conste el pago definitivo de la cantidad objeto de la presente transacción.
c.) Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANA BELISARIO Z.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHARA ASUA
Publicada el día de su fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. JOHARA ASUA
FP11-L-2007-000315.-
ABZ.-
|