REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 05 de Marzo de 2008.
197° y 149°

ACTA DE PROLONGACIÒN.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001092.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE LUIS HERNANDEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-8.483.686 de este domicilio.-.

ABOGADOS QUE ASISTEN A LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: AURIMARY RIVERA ZAPATA y NAIROVYS LOPEZ CENTENO, venezolanas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.259 y 50.000 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “SIDERURGICA DEL CARONI, C.A (SIDOR), hoy en día TERNIUM SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A (SIDOR).-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: ALSACIA MARIA VAHLIS AGUILAR, JANMIRE DEL VALLE FLORES QUIJADA, MONICA GISELA RIVERA CAJAS, OLGA YACIRG GIRALDO CHACON, RICHARD JAVIER SIERRA PEREZ, ISMAEL RAMIREZ, JUAN PABLO JOSE GUERRERO CAYAMA, IGNACIO HELLMUND, JESUS RAFAEL RAMOS ROSAS, NORALI NATHASA DE LA ROSA BARILLAS y SANDRA VIVIANA ESQUIVEL BUITRAGO, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.171,72.101, 62.560, 93.134, 37.728, 30.837, 85.261, 24.070, 112.912, 113.183 y 125.750 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy, Cinco (05) de Marzo de 2008, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001092, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece solamente la demandada empresa “SIDERURGICA DEL CARONI, C.A (SIDOR), hoy en día TERNIUM SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A (SIDOR), representada en este acto por el apoderado judicial abogado JESUS RAFAEL RAMOS ROSAS, supra identificado en autos; no compareciendo al acto la parte actora ni por si ni por apoderado judicial alguno. En este estado la juez, en vista de lo acontecido de la incomparecencia de la parte actora; en consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero de esa misma norma; el demandante no podrá volver a proponer la demanda si no hasta después de transcurridos que sean noventa (90) días continuos, y una vez vencido el lapso para ejercer recurso alguno; se ordenará el archivo del presente expediente hasta tanto sea remitido al archivo judicial.
LA JUEZ,


Dra. ANA BELISARIO Z.





APODERADO DE LA PARTE
DEMANDADA









LA SECRETARIA DE SALA, (O)


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-



LA SECRETARIA DE SALA, (O)










EXP. FP11-L-2007-001092.-
ABZ.-