REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 05 de Marzo de 2008.
197° y 149°
ACTA
AUDIENCIA PRELIMINAR.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001231.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: RUBEN DARIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-685.929, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: BELIANNY DEL CARMEN CORONADO y JUAN JOSE CAMINO, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.422 y 115.970 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa “ICA CONSTRUCCION CIVIL DE VENEZUELA, C.A”.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados: JUAN CARLOS BLANCO PEÑA, OSKAR ANTONIO MEDINA JIMENEZ, HENDEL MONTIEL, REINALDO GUILARTE LAMUÑO y JOSE LUCIANO MONTEROLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.432, 89.145, 63.972, 84.455 y 110.368, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, Cinco (05) de Marzo de 2008, siendo las nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001231, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, según Acta Nº 41, mediante Sorteo Público manual, la cual es agregada a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora abogados BELIANNY DEL CARMEN CORONADO y JUAN JOSE CAMINO, supra identificados en autos; igualmente comparece la parte demandada empresa “ICA CONSTRUCCION CIVIL DE VENEZUELA, C.A”, representada en este acto por el apoderado judicial abogado OSKAR ANTONIO MEDINA JIMENEZ, el cual consigna instrumento poder en copia con el original “Ad efectum videndi”, a los fines de que le sea devuelto original previa certificación por secretaria, el mismo se desprende la cualidad que tiene para actuar en este juicio, constante de cuatro (04) folios útiles el cual es agregado en autos. De conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora consigna escritos de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, y cuarenta y seis (46) anexos comprendidos; igualmente la parte demandada consigna escrito de pruebas constante de seis (06) folios útiles, y anexos constantes de doce (12) folios útiles. Seguidamente la parte demandada: “Presenta a la parte actora transacción debidamente firmada por ante el Ministerio del Trabajo por el actor, la cual esta debidamente Homologado en fecha 01 de Octubre de 2007, no habiendo ningún otro concepto que se derive de lo reclamado en la demanda por tener carácter de cosa juzgada”. Es todo. La parte actora manifiesta: “En virtud de la prueba aportada por la accionada, y revisadas por ésta representación, solicitamos al Tribunal se deje constancia de las mismas en este acto y así mismo solicitamos formalmente el Desistimiento del Procedimiento dando por terminado el proceso quedando de esta manera terminado el presente reclamo”. Es todo. La Juez en atención de lo planteado por las partes aquí presentes y que las mismas expusieron pormenorizadamente sus alegatos de hecho y de derecho y fueron oídas atentamente por la Juez, quien en atención a la función que tiene de mediadora y habiendo observado lo alegado por las partes donde solicitan la representación judicial de la parte actora de proceder el cierre de la presente causa, donde Desisten del Procedimiento. Este Tribunal habiendo analizado, lo planteado Homologa y DA POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo pautado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA JUEZ,
Dra. ANA BELISARIO Z.
ACTORA
DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA, (0))
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA, (0)
EXP. FP11-L-2007-001231.-
ABZ/
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