REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 05 de Marzo de 2008
197° y 149°

PROLONGACION.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001285.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: LUIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-6.658.090, de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Procuradores de trabajadores: ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, MAGALLY FINOL, LUIS MILLAN y KARIMER FUENTES, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.688; 100.417, 110.368, 93.696, 93.273, 93.376, 100.636, 112.910 y 113.973 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “MOTEL LOS PINARES, C.A.”.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: JESUS RAMON DELGADO y RONALD RAFAEL ROMERO ROJAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.546 y 93.373, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy, Cinco (05) de Marzo de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. En este acto se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001285, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece solamente la demandada empresa “MOTEL LOS PINARES, C.A”, representada en este acto por los apoderados judiciales abogados JESUS RAMON DELGADO y RONALD RAFAEL ROMERO ROJAS, supra identificados en autos. En este estado la juez, en vista de lo acontecido de la incomparecencia de la parte actora; en consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero de esa misma norma; el demandante no podrá volver a proponer la demanda si no hasta después de transcurridos que sean noventa (90) días continuos, y una vez vencido el lapso para ejercer recurso alguno; se ordenará el archivo del presente expediente hasta tanto sea remitido al archivo judicial.
LA JUEZ,

Dra. ANA BELISARIO Z.


APODERADOS DE LA DEMANDADA











LA SECRETARIA DE SALA, (O)


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA DE SALA, (O).



EXP. FP11-L-2007-001285.-
ABZ.-