Chivacoa 12 de Marzo de 2008
197° y 149°

Visto las razones jurídicas y de hecho plasmadas por el accionante, este Tribunal observa que en fecha 30 de Noviembre de 2005, el ciudadano BURQUILLOS VIDOZA CESAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Nirgua Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 4.278.732, actuando en este acto en condición de Presidente de la Asociación Civil Iglesia Evangélica Pentecostal El Buen Samaritano, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL , inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.930, presentó demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO contra la ciudadano RIVERO VIZCAYA JOSÉ PASTOR, titular de la Cédula de Identidad Nº v-7.500.649 , domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Alega la parte actora: “que, es poseedora legitima de un (01) inmueble (lote de terreno), ubicado en la avenida 10 entre calles 6 y 7, Nº 12 del sector La Impresión, Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy; edificada todo construido con paredes de bloque frisados, techo de platabanda y acerolit y piso de cemento, con un área de construcción de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162 M2) distribuida de la siguiente manera: un (1) garaje, doce (12) salones, dos (2) sala de baño, siendo sus medidas y linderos los siguientes: Este: en doce metros lineales con ochenta centímetros (12,80 Mts) con Yolanda de Díaz, pared de por medio; Sur: en catorce metros lineales (14 Mts) con avenida 10, su frente; Este: en cuarenta metros (40,00 Mts) con casa y solar de Olga Castillo; y Oeste: en cuarenta metros (40,00 Mts) lineales. El referido inmueble (lote de terreno), le pertenece según Escritura protocolizada en la Oficina Subalterno del registro Nirgua, Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 30 de junio de 2005, bajo el Nº 289, folios 192 al 196 Protocolo Primero, tomo Primero adicional, Tal propiedad, dominio y posesión ejerció desde el año 1.987, en primer termino es poseedor legítimo el cual constituye la Asociación Civil Iglesia Evangélica Pentecostal El Buen Samaritano y el lugar de trabajo tanto de él como de su familia.
En fecha tres (05) de marzo del dos mil ocho (2.008), mediante diligencia suscrita y presentada por la Abogada JOSEFINA PERFETTI, actuando como apoderada Judicial de la parte actora tal como consta en el folio 106 del presente expediente al ciudadano: BURQUILLOS VIDOZA CESAR ANTONIO, del juicio INTERDICTO RESTITUTORIO, en contra de el ciudadano: RIVERO VIZCAYA JOSÉ PASTOR, donde solicita que se le remita el expediente Nº 00160 (nomenclatura de este Tribunal) a su Tribunal de origen, en virtud de que el referido procedimiento es de naturaleza Civil.
Del análisis exhaustivo realizado al presente procedimiento, se puede evidenciar que el mismo, no se corresponde con los principios rectores y competencia de la Jurisdicción Agraria, y por las razones de hecho anteriormente descritas y de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal ORDENA: Remitir mediante oficio el expediente Nº 00160, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ya que la presente demanda es un Interdicto Restitutorio es de naturaleza Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la población de Chivacoa a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.



El Juez
Abg. José O. Monsalve Rivas.

Abg. Rafael A. Larios A.
Secretario Suplente

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.


Abg. Rafael A. Larios A.
Secretario Suplente

JOMR/RAL/yp
EXP.:000160