REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004393
ASUNTO : LP01-P-2007-004393



Conforme el pedimento efectuado por el ciudadano Jesús Alfredo cerrada Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.954.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.117, domiciliado en esta ciudad de Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE GAUDENCIO GONZALEZ SANCHEZ, tal y como consta en Poder Especial, protocolizado en la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 14-04-2007, bajo el numero 60 del Tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, en el sentido de hacer entrega el Tribunal de un vehículo que posee las siguientes características; MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, TIPO: COUPE, SERIAL DEL MOTOR: 7WV320755, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2167WV320755, PLACAS: SAI-90V, AÑO: 1998, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR. El Tribunal, una vez revisada la documentación legal del vehículo, observa que obra en la causa original del Certificado de Registro de Vehículo, así como Original del Carnet de Circulación (f.25 y 26), igualmente existe en la causa experticia N° 9700-067-SV-431-07, de identificación de seriales practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, los cuales en sus conclusiones señalaron que la chapa de identificación del serial de Carrocería 8Z1SC2167WV320755 es Falsa, que el serial del motor 7WV320755 impreso bajo relieve en el Block del motor se encuentra Original; que el serial de seguridad S75017 impreso bajo relieve en el piso del lado izquierdo debajo del asiento del conductor se encuentra en su estado Original; que no se hizo uso del generador de caracteres borrados; que la Compañía Ensambladora General Motors de Venezuela, informo que el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, TIPO: COUPE, SERIAL DEL MOTOR: 7WV320755, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2167WV320755, PLACAS: SAI-90V, AÑO: 1998, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, lo adquirió el concesionario autorizado “COMERCIAL AUTO CENTRO”, C.A, en fecha 25-02-1998; que una vez realizada la peritación se procedió a verificar por ante el sistema computarizado SIPOL-MERIDA, el estatus legal de dicho vehículo, el cual no presenta ningún tipo de solicitud; que el mismo se encuentra registrado por ante el Instituto Nacional de Transito Terrestre y Transporte Terrestre (INTT) a nombre de ALVAREZ SUAREZ ROLANDO ARGENIS y que presenta como placa anterior, las siglas ABN-39T y como placa actual la matricula SAI-90V; de la misma manera no consta en la causa que el vehículo objeto de la presente solicitud, se encuentre de alguna forma solicitado o requerido por algún Cuerpo Policial, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal de la República, por haber sido denunciado como robado o hurtado a alguna persona en particular, así como tampoco se evidencia en el asunto penal ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por el solicitante, aparte de que hasta la presente fecha no se ha realizado ninguna imputación por la comisión de ningún delito en contra del solicitante; y que además el solicitante consignó en la causa Documento de Compra Venta Notariado por ante la Notaria Publica Santo Domingo, de fecha 13-07-2006, el cual corre inserto a los folios 09, 10 y 11 de la presente causa referente a la propiedad del referido vehículo, el cual no ha sido desvirtuado o desconocido, por persona alguna bien sea natural o jurídica, que alegue o acredite preferente derecho de propiedad sobre el bien mueble en cuestión. En tal sentido conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República se procede a acordar la entrega del vehículo, señalando que ésta puede ser de pleno derecho, en virtud de tener acreditado el solicitante la nuda propiedad y posesión del vehículo reclamado. En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la Entrega Plena al ciudadano JESÚS ALFREDO CERRADA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.954.311, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE GAUDENCIO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.441.179, domiciliado en el sector las Agujas, casa S/N, Pueblo Llano estado Mérida; del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, TIPO: COUPE, SERIAL DEL MOTOR: 7WV320755, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2167WV320755, PLACAS: SAI-90V, AÑO: 1998, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, al considerar que éste es el legítimo propietario del precitado bien automotor. En tal sentido líbrese oficio al Estacionamiento “Grúas Satélite” , ubicado en la Avenida Los Próceres, entrada al antiguo Club Mocoties de esta ciudad, a objeto de que le sea entregado al solicitante el vehículo con las características arriba mencionadas. Se ordena el desglose de los documentos originales que obran a los folios 9, 10, 11, 12, 13, 25 y 26 del expediente fiscal 14FS8620-07, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. De la misma manera, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al solicitante ciudadano. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. OFICIESE.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,



ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

LA SECRETARIA,


ABOG. MERLY MORI

En fecha ____________, se libraron Boletas de Notificación Nos_________________
Oficios Nos. ___________________________________________

Sria.-