REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000519
ASUNTO : LP01-P-2008-000519


SENTENCIA DE JUICIO
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

Vista en Audiencia de Juicio Oral la solicitud de ACUERDO REPARATORIO, interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la persona de la abogado SONIA ZERPA, en la cual solicita sea decretado por este Tribunal la homologación del Acuerdo Reparatorio por cuanto se cumplió por parte ciudadano:

1. FREDDY MORENO ALVARADO, por la presunta comisión un delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio del fondo de comercio Zona Franca.-

Este Tribunal de Juicio 5, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 40, 48.6, y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:


LOS HECHOS
Consta en Acta policial que riela al folio nueve de la causa, de fecha 01 de Febrero del presente año, debidamente suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PM) Nº 360 Julio Rosales, Cabo Segundo ( PM) 414 Rojas Joel, Cabo Segundo (PM) Nº 524 Benítez Maria y Distinguido (PM) Nº 433 Miguel Araque, adscritos a la Brigada Especial de la Comisaría policial Nº 1, de Mérida, Estado Mérida quienes dejan constancia que en ésta misma fecha, siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, encontrándose n labores de recorrido por el centro de la ciudad, específicamente por la calle 26, entre Avenidas 4 y 5 de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador, cuando se percataron del llamado de auxilio que hacían dos (2) ciudadanas de inmediato se acercaron hasta el sitio, y las mismas informaron que a escasos minutos un ciudadano de estatura mediana, de piel trigueña, de contextura media, quién vestía pantalón de jeans color azul, camisa manga corta de color gris con franjas naranja, había sustraído del Es- tablecimiento comercial conocido como ZONA FRANCA, cuatro ( 4) maletas de diferentes tamaños y colores , y que el mismo se dirigía por la Avenida 5, de inmediato se dirigieron hasta la referida dirección y pudieron constatar a un ciudadano cuyas características coincidían con las aportadas por las ciudadanas y en efecto llevaba consigo cuatro (4) maletas se encontraba exactamente en el sitio en la que se encuentra ubicada la parada de Judo, al solicitarle la identificación personal éste manifestó no poseer documentación alguna, sin embargo dijo ser y llamarse FREDY MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.783.961, domiciliado en La Grita, Estado Táchira, llegando al sitio las ciudadanas y quienes quedaron identificadas como PEREZ MEJIAS KARLA BALVINA, portadora de la cédula de identidad Nº V- 18.619.677, de 19 años de edad, de ocupación despachadora y la ciudadana AVENDAÑO ALARCON YOLIMAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.934.919, de 26 años de edad, de ocupación despachadora y señalaron al ciudadano como el que había sustraído de la referida firma mercantil las maletas que tenía en sus manos, en presencia de éstas ciudadanas se le practicó la correspondiente Inspección Ocular a los fines de determinar si llevaba consigo algún elemento o sustancia que lo relacione con la comisión de algún hecho punible, no encontrándole más nada que las maletas y que en éste momento soltó, de seguidas identificaron cada una de las maletas con sus características de tamaño, color, y referencia que poseía cada una de ellas, verificando que todas estaban vacías en su interior, y todas se encontraban atadas las unas a las otras con una cadena recubierta de cinta adhesiva, solicitaron al ciudadano se trasladara junto con las ciudadanas (trabajadoras de la empresa) hasta el referido establecimiento comercial, al llegar al sitio se entrevistaron con un ciudadano que se identificó como PEREZ GONZALEZ GERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.332.637, de 45 años de edad, de ocupación comerciante, propietario del establecimiento, quién ratificó la versión dada por las trabajadoras y reconoció las maletas como de su propiedad, de inmediato solicitaron información a través del SISTEMA SIPOL, del ciudadano aprehendido, cuyas resultas fueron nombre FREDY MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.783.961, se encuentra SOLICITADO POR EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL DELEGACION SAN ANTONIO DEL TACHIRA SEGÚN MEMO 4357, DE FECHA 06-07-06 Y OFICIO 272/2006 DE FECHA 24-01-06 EXPEDIENTE SI11P2001000046, por el delito de HURTO GENERICO , de inmediato se le impuso de sus derechos se le informó la causa de su detención y se participó al Ministerio Público acerca del procedimiento. Por otro lado son traídos a la causa por la Representación Fiscal una serie de elementos probatorios que al ser analizados y valorados no queda lugar a dudas en el compartir la precalificación jurídica con dicha representación, al concatenar la ya referida y esgrimida Acta policial en la que se explanan detalladamente circunstancias de modo, tiempo y lugar de los sucesos y de la aprehensión del supra identificado ciudadano FREDY MORENO, posteriormente son ratificados los hechos por la admisión de los hechos antes referidos por el acusado de autos, como la autor en la comisión del hecho punible, quien una vez aprehendido es encontrado con los objetos, que le vinculan directamente como el Autor del hecho, contra el ya referido Establecimiento Comercial ZONA FRANCA, reposan de igual forma en planilla de cadena de custodia las evidencias incautadas en el procedimiento descritas con sus características de tamaño, color y referencias, se les practica experticia técnica a las mismas, se practica por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Inspección Ocular en el sitio en que ocurre la aprehensión, así como al Establecimiento Comercial ( sitio en el que se consuman los hechos que hoy nos ocupan), son todos éstos elementos probatorios que demuestran la culpabilidad de los hechos acusados.-


LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La abogada SONIA ZERPA quien hizo una relación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos por los cuales acusa formalmente al ciudadano FREDDY MORENO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal cuarto del Código Penal cometido en perjuicio del Establecimiento Comercial de la Zona, detalló los elementos de convicción en los cuales basa su acusación y ofreció los medios probatorios haciendo una relación de su necesidad, utilidad y pertinencia, en razón de lo cual solicito la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado. De la misma manera hizo notar la Fiscal que el imputado presenta solicitud por ante un Tribunal del Estado Táchira. Consignó escrito de acusación en seis folios útiles. Por cuanto el acusado, ha cumplido de manera TOTAL el acuerdo reparatorio, esta Fiscalía solicita la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa.

EL IMPUTADO

Freddy Moreno Alvarado, venezolano, mayor de edad, De 30 años de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 04/04/1977, casado, ocupación u oficio Oficios Comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V¬-14.783.961, hijo de Maria Alvarado y Juan Ramón Moreno, residenciada en: Av. dos Lora entre 22 y 23, Casa 22-7, teléfono 0416-3705326, y de seguido manifestó: “YO ADMITO LOS HECHOS, Y PROPONGO UN ACUERDO REPARATORIO EN EL CUAL PROPONGO NO VOLVER A MOLESTAR A LA VÍCTIMA Y PEDIRLE PERDON”.
ABOGADO DEFENSOR

Acto seguido la Defensora Pública Carolina Camacho, solicitó se homologue acuerdo reparatorio entre las partes ello en razón de lo contemplado en el artículo 40 del COPP y se ordene el SOBRESEIMIENTO de la causa ello a tenor del artículo 318. 3 ejusdem.
LA VÍCTIMA
Compañía ZONA FRANCA, representada ppor el Gerente General, ciudadano GERMAN PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.332.637, quien manifestó que está de acuerdo en realizar un acuerdo reparatorio, acepto las disculpas que se le ofrecieron y solicitó que el acusado no hostigue a su negocio.-

EL TRIBUNAL
Quien suscribe esta de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto es evidente que se cumplió simbólicamente con el acuerdo reparatorío que realizarán las partes en presencia de este juzgador, en fecha 13-03-08, tal y como lo acordaron bilateralmente, las partes en sus declaraciones orales en la Audiencia de juicio oral y público, con base, en el artículo 30 último aparte de la Constitución Nacional que nos insta a que el estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen sus daños causados, y en este caso la víctima se sintió satisfecha con el acuerdo al que le ofreció el acusado, no quedándole otra opción a éste Tribunal que homologar el mismo, por el cumplimiento y como consecuencia jurídica, extinción penal y el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, con la respectiva libertad plena.-

Finalmente, hay que resaltar, que tal y como se relató anteriormente el acusado FREDDY MORENO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 14.783.961, se acordó a solicitud de la Fiscal Tercera del Proceso del Ministerio Público ponerlo a la orden del Juez de Primera Instancia Ordinario, en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial de San Antonio del Táchira, por tener una solicitud en la presente causa que consta al folio 16 de las actuaciones, donde según información del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Mérida, se constató a través del SISTEMA SIPOL, que el ciudadano FREDY MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.783.961, se encuentra SOLICITADO POR EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL DELEGACION SAN ANTONIO DEL TACHIRA SEGÚN MEMO 4357, DE FECHA 06-07-06 Y OFICIO 272/2006 DE FECHA 24-01-06 EXPEDIENTE SI11P2001000046, por el delito de HURTO GENERICO. No obstante, pese a haber librado la boleta de excarcelación del mismo, este Tribunal acordó dejarlo en calidad de detenido, en el Reten Policial de esta Ciudad de Mérida, ordenando oficial al director de la Sub Delegación de Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con la finalidad de su traslado con la urgencia del caso, a la ciudad de San Antonio del Táchira, y presentarlo ante el juez de Primero de Control, en razón de la orden de aprehensión dictada en su contra, con fundamento en los artículos 26, 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10,19 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Por último, el ciudadano juez, deja expresa constancia que el mismo día de ayer 13-03-2008, acordó remitir vía fax al teléfono del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, N°: 0276-7712998, el oficio colocando, a la orden al ciudadano FREDDY MORENO ALVARADO, tal y como consta al folio 67 de la actuaciones los acuses de recibido. Y así se decide.-
DECISIÓN
Este Tribunal de Juicio N° 05 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir conforme al derecho y a los hechos lo siguiente:PRIMERO: Este Tribunal homologa el presente acuerdo reparatorio por el presunto delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en virtud que se le reparo moralmente el daño a la víctima, con lo acordado entre ellos en la audiencia y le da carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Se acuerda la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 to del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la extinción, se acuerda una vez firme la presente decisión se remitirá al archivo judicial.TERCERO: Se acuerda el sobreseimiento de causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia la libertad del acusado por la presente causa.-Se acordó la entrega de los objetos propiedad de la víctima, por lo que se ordenó oficiar ala oficina de objetos recuperados del CICPC a los fines de que ejecuten esté mandato.-CUARTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado y víctima, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir al archivo judicial para su guarda y custodia.-


EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 05

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



EL SECRETARIO

ABOG. RODOLFO LEÓN