REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001504
ASUNTO : LP01-P-2007-001504




RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el día de hoy se realizó la audiencia para escuchar la declaración del imputado de la presente causa, con motivo de la orden de captura librada, y vista la solicitud realizada en fecha por la fiscalía cuarta del Ministerio Público, abog. ADRIAN GELVES OSORIO, en la sala en esta misma fecha, mediante la cual pide sea revocada la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del imputado FRANK CARLOS ZAMBRANO MORENO, venezolano, nacido el 19-11-84, de 21 años, soltero, hijo de Francisco Luis Huerta Zambrano y Nelly Marisol Moreno de Zambrano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.657.279, residenciado en Belén, Avenida 8, Pasaje 19 de Abril, casa Nª 15-60, Mérida, Estado Mérida, quien se encuentra en proceso judicial Penal por ante este Tribunal de Juicio, este Juzgado de juicio 5, de conformidad con el artículo 173, 177, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:






EL IMPUTADO

FRANK CARLOS ZAMBRANO MORENO, venezolano, nacido el 19-11-84, de 21 años, soltero, hijo de Francisco Luis Huerta Zambrano y Nelly Marisol Moreno de Zambrano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.657.279 quien expuso: “YO ME CAMBIÉ DE DIRECCIÓN. ESTABA TRABAJANDO. PIDO UNA OPORTUNIDAD”.

LA DEFENSA

LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. CAROLINA CAMACHO, manifestó: Visto que el Fiscal ratificó la medida de privación preventiva de libertad, es por lo que solicito al Tribunal, fije lo más pronto posible audiencia de juicio oral y público y debido a la tipificación penal por la que acusa el Ministerio Público, se llegué pronto a un posible acuerdo reparatorio.

EL TRIBUNAL

1°. En fecha DOS (2) DE ABRIL DEL AÑO 2007, el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó a favor del imputado ya identificado, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal, en perjuicio de JOSE LUIS PAREDES AGUILAR, medida cautelar de presentaciones de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, causa está llevada por la fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

2°. El día 11 de mayo de 2007, se difirió la realización del juicio oral y público en la presente causa, por incomparecencia del imputado FRANK CARLOS ZAMBRANO MORENO, pese que su notificación de le dejo con su vecina Sra. Mailiu Torres, titular de la cédula de identidad N° 23.449.508, tal y como consta en la nota realizada por el alguacil al vuelto del folio 28.-

3° El día seis (6) de noviembre de 2007, se difirió la realización del juicio oral y público en la presente causa, por incomparecencia del imputado FRANK CARLOS ZAMBRANO MORENO.-

4° En fecha once (11) de febrero del año 2008, se difirió la realización del juicio oral y público en la presente causa, por incomparecencia del imputado, FRANK CARLOS ZAMBRANO MORENO.


En tal sentido al revisar el sistema Juris 2000, esté Tribunal constato que no ha cumplido con la medida cautelar de presentaciones impuesta por el Tribunal de Control 1, de tal manera que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, atino con su solicitud y la defensa no tiene la razón al oponerse a dicho pedimento, debido a que no se ha presentado en los actos del proceso, se desconoce su domicilio actual y no se ha presentado más ante este Tribunal desde el día tres (3) de mayo del año 2007, quedando sustraído o evadido del proceso que se le sigue.

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”.


En este orden de ideas, ante la falta de presentaciones del imputado y la renuencia del mismo en asistir a los actos del proceso, quedaría ilusoria la realización del juicio oral y público, por lo que para asegurar su presencia en el juicio oral y público, se hace forzoso revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, conforme al artículo 262, numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su privación de libertad de conformidad con el 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar que el presente proceso no siga retardándose aún más, y para salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 44.1, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 19, 250, 251, 254 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, es importante destacar, que el imputado en ningún momento, justifico en la audiencia especial para oír al mismo, cuales fueron los motivos justificados, por los cuales el se sustrajo del proceso, observando el juzgador, que no tuvo la voluntad de presentarse a cumplir con ninguna presentación y por ende al juicio oral y público. Así se decide.

DECISIÓN:

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ratifica la revocatoria de la medidas cautelares decretada y acuerda Medida Privativa de Libertad, en el sentido de mantener privado de la libertad al ciudadano FRANK CARLOS ZAMBRANO MORENO, en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida. LÍBRESE BOLETA DE ENCARCELACIÓN CON EL OFICIO RESPECTIVO. Se acuerda fijar JUICIO UNIPERSONAL PARA EL DÍA 08/04/2008 A LAS 11:00 AM. Líbrese boleta de traslado para el Juicio Oral y Público. -. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 5

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.




LA SECRETARIA


DRA. YANIRA LOBO GUILLEN