REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2007-000529



ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA: RAMÓN TOMAS LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.255.783, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ESTEBAN JOSE CARRUYO PARADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.621.287.

PARTE DEMANDADA: PAÑALES BARQUISIMETO C.A. y TOVAR, C.A. (TOVARCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 1994, bajo el N° 14, Tomo 46-A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de mayo de 1983, bajo el N° 91, Tomo 4-A respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO, DANNY ORTIZ y BETTY PEÑA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 47.715, 62.967 y 70.170 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL



En el día hábil de hoy ,20 de mayo de 2008, siendo las 2.00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano RAMÓN TOMAS LUCENA, acompañado por los abogados en ejercicios ESTEBAN J. CARRUYO y RICARDO PAOLINI PULIDO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. Igualmente se encuentra presente el ciudadano ALEJANDRO TOVAR PEREZ, acompañado por los abogados en ejercicios CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO y DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada PAÑALES BARQUISIMETO C.A. y TOVAR, C.A. (TOVARCA), quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de dar por terminado la presente controversia, así como de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia preliminar y de los elementos probatorios aportados al proceso, aún cuando negamos la procedencia de las pretensiones establecidas en la reforma del libelo de la demanda y con el objeto de utilizar los medios alternos de solución de conflictos, dentro de la filosofía de Ganar-Ganar, ofrecemos la cantidad de BsF 20.000,oo los cuales serán cancelados mediante cheque Nº 04078895, de la cuenta corriente Nº 01050102421102050415 de fecha 20 de mayo de 2008, contra Banco Mercantil. Agencia Barquisimeto Estado Lara a favor del ciudadano RAMON TOMAS LUCENA. Acto continuo, la parte actora, manifestó su consentimiento a lo expuesto por la parte demandada y recibo en este acto el cheque anteriormente identificado. Solicito al Tribunal se sirva oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Social en la ciudad de Mérida, a los fines de que informe las razones y motivos de la negativa a la tramitación de la Incapacidad Ocupacional, en el entendido que la respuesta sea negativa proceda a cumplir con el trámite correspondiente y consecuencialmente este Tribunal procederá a ordenar el cumplimiento al mencionado Instituto. Es todo. En vista de la solicitud planteada por los apoderados actores este Tribunal se pronunciará por auto separado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva proceder a la homologación del acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se devuelven las pruebas a las partes. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA Independencia y 148º de la Federación.



LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PARTE ACTORA,




RAMON TOMAS LUCENA




LOS APODERADOS ACTORES,




ESTEBAN CARRUYO Y RICARDO PAOLINI PULIDO




LA PARTE DEMANDADA,




ALEJANDRO TOVAR,




LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,







DANNY ORTIZ RODRIGUEZ y CARMEN ADRIANA UZCATEGUI





LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN





En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.