REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de mayo de dos mil ocho

198º y 149º


ASUNTO: LP21-S-2007-000004


PARTE DEMANDANTE: CARMEN BESTALIA PEREZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.328.466, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MARIA ELENA LARA MARCANO, ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO y NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 11.952.121, 10.104.288, 10.725.480, 11.294.986 y 9.475.833 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.173, 72.246, 69.755, 69.952 y 91.089 en su orden, en su condición de Procuradoras Especiales de los Trabajadores Para el Estado Mérida.


PARTE DEMANDADA: FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI), ente autónomo de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al Ministerio Para la Economía Popular, creado por Decreto Nº 129 de fecha 3 de junio de 1.974, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 30.420 de fecha 10 de junio de 1.974, y convertido en Instituto Autónomo por Ley de fecha 22 de mayo de 1.978, publicada en la Gaceta Oficial Nº 2.254 extraordinaria de esa misma fecha, en la persona del presidente ciudadano William Fariña, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Caracas.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SOMAZA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.146.204, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.506.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.




Visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN BESTALIA PEREZ NORIEGA, asistida por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, parte demandante en la presente causa, en la cual solicita parcialmente lo siguiente: “… por cuanto vistos los autos FOCREI no ha cumplido voluntariamente con el pago; solicito a la ciudadana Juez se acuerde y se nombre el experto contable a los efectos de que el mismo realice los cálculos de la indexación judicial y los intereses de mora en la presente causa, visto que ha transcurrido aproximadamente once ( 11 ) meses del acuerdo de pago en la audiencia de juicio…”, obrante al folio 226 del expediente, este Tribunal a los fines de providenciar sobre lo solicitado, observa:
PRIMERO: Que el presente asunto se encuentra en la fase de ejecución, por cuanto ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de junio de 2007 mediante acta de audiencia de Juicio Oral Y Público inserto al los folios 109 y 110, debidamente homologado por el mencionado Tribunal en fecha 25 de junio de 2007 a través de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva ( folios 113 al 117 ).
SEGUNDO: Que la parte demandada es el FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL, ente autónomo de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al Ministerio para la Economía Popular, creado por Decreto Nº 129 de fecha 3 de junio de 1974, publicado en Gaceta Oficial de la República, Nº 30.420 de fecha 10 de junio de 1974 y convertido en Instituto Autónomo por Ley de fecha 22 de mayo de 1978, publicado en Gaceta Oficial Nº 2.254 Extraordinaria de esa misma fecha, conforme al artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Fondo de Crédito Industrial.
TERCERO: Que en la mencionada conciliación fueron pactadas las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales a favor de la demandante de autos, así como el pago de los salarios caídos, conceptos y montos desglosados en Planilla Anexa, obrante a los folios 111 y 112 de las actas procesales.
Ahora bien, de la revisión minuciosa y detenida de esta Jurisdiciente de actas que conforman el expediente, considera que es muy cierto que la demandada de autos FONDO DE CEDITO INDUSTRIAL (FONCREI) mediante previa autorización se comprometió a cancelar la cantidad de Bs. 12.438.556,38 que hasta la presente fecha no ha dado fiel cumplimiento al acta compromiso y en vista a una Tutela Judicial efectiva, el derecho a al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, así como los privilegios y prerrogativas contenidas en el artículo 95 del Decreto Con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo a la Procuraduría General de la República, por cuanto todo funcionario judicial están obligados a ello de toda solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República, enviándole copia certificada de todo lo conducente para formar criterio del asunto planteado. Igualmente, se ordena la notificaciones mediante Oficios con acuse recibo a Gerente General de la demandada a los fines de que informe al Tribunal de Ejecución los motivos y razones de incumplimiento de la acta de conciliación celebrada por ante el Tribunal de Juicio respectivo y proceda de manera inmediata a cumplir con su obligación y dar una respuesta oportuna, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 51 y finalmente en aras de garantizar los derechos laborales se acuerda oficiar con acuse de recibo al Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal informándole de todo lo conducente a los fines de tramite y agilice a través de su buenos oficios para el cumplimiento total de la obligación, todos ellos con domicilio en la ciudad de Caracas por lo que se acuerda exhortar a una Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de las notificaciones ordenadas. Los respectivos oficios se le anexarán copias fotostáticas certificadas del Libelo de la demanda, auto de admisión, acta de audiencia preliminar, medios probatorios, autorización al abogado JUAN CARLOS SOMAZA CHACON, acta de audiencia oral y pública, sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, auto que la declaro firme, los folios 188 al 226 y el contenido del presente auto inclusive, con las inserciones pertinentes al caso. Y así se establece, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE CON LO ORDENADO.


LA JUEZ TITULAR,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




SRIA.