REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000170



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000170

PARTE ACTORA: FIL JOSE DUGARTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.577.013, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: HILARIO DE JESUS REALI FOGLI

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHOURIO GARCIA LUIS ALFONSO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.699

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 05 de mayo de 2008, siendo las once de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FIL JOSE DUGARTE PEÑA, acompañado por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. En este acto la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA, consigna instrumento poder que acredita se representación, constante de 02 folios útiles. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación dejando en su lugar copia simple para su certificación, este Tribunal ordena a la Secretaria proceder a su certificación y agregarlo al expediente, constante de 02 folios útiles, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte actora ha manifestado que recibió un adelanto de Prestaciones Sociales en fecha 24 de enero de 2008, que la terminación de la relación laboral lo fue hasta el día 07 de enero de 2008, la última contraprestación lo era BSF 216,00 semanal. El apoderado judicial de la parte demandada alegó que el trabajador fue despedido justificadamente por cuanto dio causal para ello, que su mandante le canceló la cantidad de BSF 1.410,27, y de la revisión de los expertos contables de la parte patronal se detecto un diferencia de BSF 1.015,00 a favor de la parte actora, el cual ofrecemos cancelar el día 19 de mayo de 2008 a las 11: 00 a.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajado, con el objeto de cumplir con lo derechos laborales consagrados en la Carta Magna y Leyes de la materia. Es todo. El ciudadano FIL JOSE DUGARTE PEÑA, parte actora manifiesta su conformidad con lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y de Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION



LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,




FIL JOSE DUGARTE PEÑA




LA APODERADA ACTORA,






MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ









EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,







LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA.




LA SECRETARIA,




NOELIS CARRILLO ESCALONA






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.