REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000565


PARTE ACTORA: ISABEL TERESA VERGARA SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.952.984, de este domicilio y hábil.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: LAS AGUAS LINDAS DEL ALTO VIENTO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.361.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




En el día hábil de hoy, 05 de mayo de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana ISABEL TERESA VERGARA SERRANO, acompañada por la abogada ANA ALICIA LEAL, en su condición Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida y apoderada judicial de la parte actora. Igualmente se encuentran presente los abogados en ejercicios NESTOR ORTEGA Y NADIA DE LA TRINIDAD RUIZ CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada el primero de ellos y la segunda como representante legal de LAS AGUAS LINDA DEL ALTO VIENTO C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo en los términos siguientes: El abogado NESTOR ORTEGA TINEO solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: En nombre de mi representada y con la aprobación de la representante legal es nuestro deseo de dar por terminado el presente procedimiento, por lo que ofrecemos en este acto la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES, los cuales serán cancelados para el día 15 de mayo de 2008, 16 de junio de 2008 y 15 de julio de 2008 la cantidad de BSF 500,00 cada una; para el 14 de agosto de 2008 la cantidad de BSF 700,00; para el 16 septiembre de 2008 y 15 de octubre de 2008, la cantidad de BSF 750,00 cada una, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, mediante cheque de gerencia a favor de la parte actora, todo con el objeto de cancelarle a la extrajadora sus conceptos laborales y llegando a una mediación del concepto de los días domingos, las horas extras y la media del salario retenido. Es todo. Seguidamente, la parte demandante, expuso: Acepto el ofreciendo efectuado por la representación judicial de la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente. Es todo. Todo de conformidad de con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,






ISABEL TERESA VERGARA







LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,







ANA ALICIA LEAL MORENO








LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE PATRONAL,






NADIA RUIZ CONTRERAS








EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






NESTOR ORTEGA TINEO






LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.