REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Demandante: Joao Campolargo Rosa, titular de la cédula de identidad N° 7.581.378.

Demandada: Rebeca Polo Ramos.

Funcionaria inhibida: Abg. Wendy Yánez Rodríguez, Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Motivo: Incidencia de Inhibición surgida en el juicio de cobro de bolívares por intimación.

Sentencia: Interlocutoria.

Expediente: Nº 5.356


A las presentes actuaciones se les dio entrada el 6 de mayo de 2008, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 17 de abril de 2008 por la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos de la juez inhibida
La Inhibida expuso:
“Por cuanto fue recibido en este Juzgado oficio N° 0149/2008, emanado del Despacho de la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, donde se notifica a la suscrita sobre una denuncia dirigida a ese Despacho (Rectoría), a la Inspectoría General de Tribunales, y ante la Fiscalía Décima (10°) de esta Circunscripción Judicial; interpuesta por el ciudadano JOAO CAMPOLARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.581.378, y de este domicilio, contra la Jueza y Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde manifiesta irregularidades cometidas por este Despacho, tales imputaciones efectuadas por este ciudadano se apartan de la realidad, ya que en virtud de la facultades que me confiere la Ley, mi actuación ha tenido y tiene como norte, garantizar a las partes que actúan en un litigio los principios constitucionales consagrados en Nuestra Carta Magna,como lo es el derecho a la defensa y el debido proceso. En tal sentido considero que tal actuación es temeraria e infundada, lo que ha generado en mi persona incomodidad y mella la objetividad de mi ánimo para administrar justicia, en las causas donde actué el mencionado ciudadano, es por lo que considero que en aras de preservar la transparencias de la administración de justicia, mi deber de conocer de este procedimiento por tales motivos, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el Nº 3508 relativa a juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano JOAO CAMPOLARGO, en su carácter de representante de la GANADERIA CAMPOLARGO GANADERIA LA PEÑERA, contra la ciudadana REBECA POLO RAMOS, en mi condiciòn de Jueza Titular de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en Ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse intentado contra mi persona, en mi condición de Jueza, una queja materializada en denuncia formulada por ante el Despacho de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11/03/2008 por el ciudadano JOAO CAMPOLARGO, anexo copia de la denuncia … ” (Sic.)
Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (Art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante al folio 1 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en que por haberse intentado contra su persona, en su condición de Jueza, una queja materializada en denuncia formulada ante el Despacho de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial en fecha 11/03/2008 por el ciudadano Joao Campolargo, quien actúa como parte demandante en el juicio principal se inhibe de conocer, anexando además copia de la referida denuncia.
La Juez adujo como causal de inhibición la N° 17, esto es, por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el fundamento de derecho indicado (ordinal 17 del art. 82 CPC) así como examinado el medio de prueba presentado (copia de la denuncia) se evidencia que el mismo no encuadra por cuanto a pesar de que consta en autos copia de la denuncia presentada por el accionante con ocasión de la causa 4244 relativa al Juicio de Acciòn Reivindicatoria intentado por el mencionado ciudadano contra el ciudadano Ángel Dudamel Camacaro no se evidencia que la misma haya sido admitida o procesada, como lo indica el ordinal 17º, razón por lo que al no encontrarse legalmente fundada la causal invocada por la inhibida la incidencia planteada no puede prosperar. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la inhibición formulada por la abogado WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, la juez inhibida continuará conociendo del proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 21 días del mes de mayo del año 2008. Años: 199º de la Independencia y 149º de la Federación. Publíquese y déjese copia.

Abg. Thais Elena Font Acuña
La Juez,
Abg. Juan Carlos López Blanco
El Secretario

En la misma fecha y siendo las diez de la mañana se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos López Blanco.