REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Solicitante: Yesika Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.439.642.


Funcionaria inhibida: Abg. Maria de Lourdes Camacaro de Aular, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Motivo: Incidencia de inhibición en la solicitud de Título Supletorio.

Sentencia: Interlocutoria.

Expediente: Nº 5.349



A las presentes actuaciones se les dio entrada el 30 de abril de 2008, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el Veintiuno (21) de febrero de 2008 por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos de la juez inhibida
La Inhibida expuso:
“Me abstengo de conocer la presente causa signada bajo la distribución N° 30570, relacionado con la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana TOVAR YESIKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.439.642 y de este domicilio, asistida por el Abogado: JOSE ANGEL GONZALEZ JIMENEZ, Inpreabogado Nro. 30.951; y por cuanto el referido abogado José Ángel González presentó ante este Despacho, escrito de Recusación en mi contra, el cual fue agregado al expediente Nº 4963, contentivo de la acción LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES que había incoado los ciudadanos: SANTI LOREDANA VACCARO DE SANCHEZ, contra los ciudadanos: VACCARO E HIJOS, C.A., y los ciudadanos: GIUSEPPE VACCARO BADAME Y GIUSEPPA VADAMI DE VACCARO; de lo cual anexo copias fotostáticas certificadas, motivos por el cual me he inhibido en las causas donde intervenga el mencionado abogado, ya como apoderado judicial o como abogado asistente de algunas de las partes; cuyas inhibiciones han sido declaradas Con Lugar tal como se desprende de las copias constantes de folios útiles presentó. En consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil…” (Sic.)

Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante al folio 2 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en los sentimientos de animadversión que siente contra el Abogado José Ángel González Jiménez, quien actúa como abogado asistente de la parte solicitante, debido a que –afirma– fue objeto de una recusación por parte del referido abogado. Que por tal motivo se inhibe en las causas donde interviene el mencionado ciudadano; inhibiciones que –dice– han sido declaradas con lugar por esta alzada, (de las que anexó copia).
La Juez adujo como causal de inhibición la N° 18, esto es, por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (ordinal 18 del art. 82 CPC) así como examinado el medio de prueba presentado (copia certificada de sentencia dictada por este juzgado superior) y por cuanto no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de esta juzgadora que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida por la situación de enemistad que declara tener con el abogado José Ángel González Giménez. Así se decide.

Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogado MARIA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 7 días del mes de mayo del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Abg. Thais Elena Font Acuña

El Secretario,

Abg. Juan Carlos López Blanco

En la misma fecha y siendo las nueve y treinta de la mañana se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos López Blanco