REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Demandante: Jesús Berardinelli, titular de la cédula de identidad N° 4.972.205.
Demandados: Antonio Di Nobile Di Nobile, Kellys Di Nobile Puertas, Kelya Di Nobile Puertas y Martín Di Nobile Puertas.
Funcionaria inhibida: Abg. Maria de Lourdes Camacaro de Aular, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: Incidencia de inhibición surgida en el juicio de ejecución de hipoteca.
Sentencia: Interlocutoria.
Expediente: Nº 5.350
A las presentes actuaciones se les dio entrada el 30 de abril de 2008, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 29 de febrero de 2008 por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos de la juez inhibida
La Inhibida expuso:
“Me abstengo de Conocer la presente causa, recibida por distribución con el N° 32.512, relativo al Juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por el ciudadano: JESUS BERARDINELLI, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de San Felipe, titular de la cédula de identidad N° 4.972.205, contra los ciudadanos: ANTONIO DI NOBILE DI NOBILE, KELLYS MERCEDES DI NOBILE PUERTAS, KELYA JOSEFINA DI NOBILE PUERTAS Y MARTIN JOSE DI NOBILE PUERTAS, por cuanto en dicho Juicio la parte demandante es el ciudadano; JESUS BERARDINELLI, motivado a los hechos siguientes: En al año 2004, fui denunciada por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ante la jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, hechos que han causado en mi sentimientos de animadversión en contra del ciudadano JESUS BERARDINELLI; aunado al hecho que en las causas donde interviene el aludido ciudadano, quien actúa bien sea como demandante o demandado, me he inhibido, lo cual la Jueza Superior de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, las ha declarado Con Lugar. A mayor ilustración acompaño copias certificadas de las sentencias emanadas de la Inspectoria General de Tribunales, referida a la denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS MIGUEL BERARDINELLI LEZAMA; a los efectos de la presente inhibición la cual fundamento en la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por Enemistad manifiesta entre mi persona y el pre nombrado ciudadano…” (Sic.)
Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante a los folios 3 y 4 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en los sentimientos de animadversión que siente contra el ciudadano Jesús Berardinelli, quien actúa como parte demandante en el juicio principal, debido a que en el año 2004 –afirma– fue objeto de una denuncia ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la Rectoría de esta Circunscripción Judicial presentada por el referido ciudadano, y que para mayor ilustración anexó copia de sentencia emanada por la Inspectoría General de Tribunales con relación a la denuncia indicada. Que por tal motivo se inhibe en las causas donde interviene el mencionado ciudadano; inhibiciones que –dice– han sido declaradas con lugar por esta alzada, (lo cual no consta en las actas enviadas a esta alzada).
La Juez adujo como causal de inhibición la N° 18, esto es, por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (ordinal 18 del art. 82 CPC) así como examinado el medio de prueba presentado (copia certificada de sentencia dictada por la Inspectoría General de Tribunales) y por cuanto no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de esta juzgadora que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida por la situación de enemistad que declara tener con el ciudadano Jesús Berardinelli. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogado MARIA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 7 días del mes de mayo del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Thais Elena Font Acuña
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
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