JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, DOCE (12) DE MAYO DE 2008.
AÑOS: 198º y 149º

Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 07 de mayo de los corrientes, suscrito por los ciudadanos ADMISBELLY MARGILIT MENDOZA VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.273.628, demandada de autos, asistida por la Abogada ANAISABEL SILVA, Inpreabogado N° 102.767 y el ciudadano JUAN CELESTINO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.389.688, demandante de autos, asistido por el Abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, Inpreabogado N° 7.038, cursante al folios 85 y vuelto del presente expediente; en consecuencia, por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público, ni las buenas costumbres, ni es violatoria de norma legal expresa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado la presente causa.

El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO


Expediente N° 13.459
EJCH/eq