REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 198º Y 149º
En fecha 01 de Febrero de 2005, los ciudadanos OSMEL VLADIMIR ALVARADO RUIZ y ARMANDA JOSEFINA SEQUERA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-12.282.676 y V-15.109.092 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 90.933, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del Expediente igualmente manifestaron los cónyuges que no procrearon hijos y adquirieron bienes económicos.
En fecha 01 de Febrero de 2004, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 07 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Febrero de 2005.
Al folio 09 se evidencia que compareció la cónyuge asistida de abogado y solicitaron el avocamiento del Juez Provisorio, y solicito la conversión en divorcio, el Juez de este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa en fecha 09-04-2008, y se acordó la notificación del cónyuge.
En fecha 11 de Abril de 2008, compareció el cónyuge OSMEL VLADIMIR ALVARADO RUIZ asistido de abogado y se dio por notificado del avocamiento del Juez Provisorio, y en fecha 09 de mayo de 2008 solicito la conversión en divorcio.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 04 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos OSMEL VLADIMIR ALVARADO RUIZ y ARMANDA JOSEFINA SEQUERA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-12.282.676 y V-15.109.092 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 13 de Diciembre de 2.003, ante la Prefectura Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según Acta Nº 147.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 14 días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008).
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria Acc,
Exp. Nº 13.136
EJCC/cg.
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