REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 13.925 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: CONSUELO CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.464.937 y JORGE ELIECER SERRANO LUNA Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 13.216.394
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 17 de Abril de 2008, por los ciudadanos CONSUELO CAMPOS y JORGE ELIECER SERRANO LUNA, venezolana la primero y Colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V- V-4.464.937 y E-13.216.394 respectivamente asistidos por la abogado ROSALINDA OCANTO ESCORCHE Inpreabogado Nº 55.140, manifestaron que en fecha 17 de Enero de 1969 contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, alegaron que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres GLORIA NELSY y SANDRA LEONOR actualmente mayores de edad, según se evidencia de las partidas de nacimientos, y no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 17 de Abril de 2.008, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 24 de Abril de 2.008.
En fecha 30 de Abril de 2008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04, se evidencia que los ciudadanos CONSUELO CAMPOS y JORGE ELIECER SERRANO LUNA antes identificados en fecha 17 de Enero de 1969 contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Avenidas segunda del sector Las Piedritas, casa s/n del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos CONSUELO CAMPOS y JORGE ELIECER SERRANO LUNA, alegaron en su escrito de demanda, que desde el 15 de Enero de 1985, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 12 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CONSUELO CAMPOS y JORGE ELIECER SERRANO LUNA, venezolana la primero y Colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V- V-4.464.937 y E-13.216.394 respectivamente y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Juzgado del Municipio Nirgua, según acta de matrimonio Nº 26 del año 1969.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:50 de la mañana.
La Secretaria Acc,
EJCC/cg.
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