REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS 198° y 149°
EXPEDIENTE Nº: 11.494
ACTORA: GERMAN MACEA LOZADA, venezolano, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 3.625.741 e Inpreabogado N° 23.878,actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos
DEMANDADA: CARMEN FRANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 4.123.966
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
Comienza la presente demanda de Honorarios Profesionales incoada por el Abogado GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado N° 23.878, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA ANTONIA PEREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N° V.- 4.474.296, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON PACTO DE RETRACTO, expediente N° 11.494, que le siguió la parte actora CARMEN FRANCO PEREZ, titular de la cedula de Identidad N° 4.123.966, quien expuso:
La parte actora, CARMEN FRANCO MORA, demando a su presentada GLORIA ANTONIA PEREZ HERNANDEZ, en nulidad de contrato de compra venta con pacto de retracto, que protocolizaron por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, en fecha 3 de Abril de 1997, anotado bajo el N° 25, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre. En fecha 26 de Octubre de 2001, este Juzgado dicta sentencia declarando sin lugar la acción y con lugar la reconvención de entrega de l bien inmueble vendido a tenor del articulo 1167 del Código Civil, ordenando a la demandante a cumplir con la entrega del inmueble objeto del contrato y condenándola a costas. La parte actora apela de la decisión y en fecha 13 de agosto de 2002, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores del Estado Yaracuy, dicta sentencia declarando sin lugar la apelación interpuesta y sin lugar la acción de nulidad, con lugar la reconvención y condena a la parte actora en costas por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. Contra la sentencia, la parte actora anuncia y formaliza recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, que dicta sentencia en fecha 19 de diciembre de 2003, declarando perecido el recurso de casación y condenando en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el articulo 320 eiusdem. Se decreto la ejecución voluntaria de la sentencia que la parte actora incumplió y por consiguiente se procedió a la ejecución forzosa y se comisiono al Juzgado Ejecutor de medidas a los fines de su cumplimiento.
Que el Juzgado de Primera Instancia, el Juzgado Superior y el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, indican en sus sentencias la condena en costas de conformidad con los artículos 274 y 320 eiusdem.
Por todo lo antes señalado, es por lo que procede a demandar el derecho a estimar e intimar sus honorarios profesionales a la parte actora totalmente vencida, ciudadana CARMEN FRANCO PEREZ, que ascienden a la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), que es la suma total que estiman e intiman los honorarios profesionales a pagar por la parte actora y que es el Treinta por ciento (30%) de la suma de Diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), estimación de la demanda propuesta contra la parte demandante.
También solicito se decrete medida preventiva de embargo de bienes propiedad de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamento la pretensión en los artículos 274, 281, 320, 286 y 607 del Código de Procedimiento Civil, 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento; así mismo, solicito la corrección monetaria de la cantidad estimada e intimada en atención al índice inflacionario de acuerdo al Banco Central de Venezuela
Solicito la apertura del cuaderno separado dada la autonomía de la pretensión.
En fecha 30 de abril de 2004, se admite la presente demanda y se ordena la intimación de la ciudadana CARMEN FRANCO PEREZ, comisionándose al Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, para que comparezca por ante este tribunal, dentro de los diez (10) días siguientes a que conste su intimación para que pague la cantidad de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,oo) por los honorarios profesionales o ejerza el derecho de la retaza, de conformidad con el articulo 25 de la Ley de Abogados. Se libro oficio N° 280.
El intimante de autos, en fecha 05 de Abril de 2004, cursante al folio 269, solicita del tribunal pronunciamiento en cuanto a la Medida de preventiva y el Tribunal, dicta auto de fecha 12 de mayo de 2004, cursante al folio 270, donde decreta medida provisional de embargo sobre bienes del intimado por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), conforme a lo establecido en el articulo 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña del Estado Yaracuy. Se libro oficio N° 317.
Cursa a los folios 272 al 277, comisión N° 3466-04, recibida en fecha 27 de mayo de 2004, proveniente del Juzgado del Municipio Peña de este Estado, contentivo de citación de la intimante, debidamente cumplida.
A los folio 278 al 280, cursa escrito suscrito por la Abogada OCIRIS TORRELLAS, Inpreabogado N° 27.479, en su carácter de apoderada judicial de la intimada quien contesta la demanda de la siguiente manera: Que se opone a la demanda presentada por el apoderado judicial de la ciudadana GLORIA PEREZ HERNANDEZ, por cuanto no se ajustan a derecho las cuales pueden ser fijadas de oficio por el tribunal. Que se opone por cuanto el proceso aun no ha terminado, encontrándose al estado de ejecución aun no cumplida. Que se opone a la medida de embargo sobre los bienes de su representada acordada en día 12 de mayo de 2004, por cuanto el intimante la solicita en fecha 05 de abril de 2004, que fue solicitada con anterioridad a la fecha de admisión, y solicita al tribunal que sirva verificar en el libro diario, si la diligencia de fecha 05-04-2004, se encuentra insertada en el Libro Diario, también solicita la verificación de los despachos del Libro diario de los días 05, 06, 07 y 11 del mes de mayo, a fin de que se deje constancia si la diligencia se encuentra insertada en esos días. Si no consta, en el Libro Diario, solicita que se revoque por contrario imperio y se deje sin efecto el auto de fecha 12 de mayo de 2004.
Por medio de diligencia de fecha 16 de junio de 2004, cursante al folio 281, quien expone que la contestación a la demanda hecha por la demandada fue de manera extemporánea por tardía.
La ciudadana CARMEN FRANCO PEREZ, debidamente asistida de abogado, por medio de diligencia de fecha 18 de junio de 2004, solicita el pronunciamiento del escrito de fecha 11 de junio de 2004 en cuanto a que se deje sin efecto la diligencia suscrita por el Abogado German Macea, por ser suscrita antes de la admisión de la presente demanda y se deje sin efecto el auto donde se acuerda la medida preventiva de embargo. También solicito la revisión del libro diario a efecto de verificar lo expuesto y se revise el libro diario de los días 5, 6, 7 y 11 de mayo de 2004, para verificar que la diligencia no esta inserta.
El Tribunal en fecha 28 de julio de 2004, cursante a los folios 284 y 285, donde declara improcedentes las solicitudes de la parte intimada expuestas en el escrito y diligencia que rielan a los folios 278, 279, 280, 282 y 283 del expediente.
La parte intimada suscribe diligencia en fecha 13 de julio de 2004 donde solicita que se revoque por contrario imperio el auto de fecha 28 de mayo de 2004 y solicita que se decida en cuanto al recurso de retaza.
El Tribunal dicta auto de fecha 14 de julio de 2004, cursante al folio 287, donde el Tribuna considera improcedente lo solicitado en cuanto a que se revoque por contrario imperio el auto de fecha 28 de junio de 2004.
Cursa a los folios 288 al 315, comisión N° 409/04, proveniente del Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña del Estado Yaracuy, y recibida en fecha 14 de julio de 2004, donde se embarga preventivamente la cantidad liquida de dos millones ochocientos quince mil trescientos veinticuatro con sesentas y ocho céntimos (Bs. 2.815.324,68) que se encontraban depositadas en la cuenta de ahorros N° 2447-0200078729, a nombre del Juzgado del Municipio Peña de este Estado, perteneciente a la demanda N° 392-98 depositada por la ciudadana Carmen Franco Pérez.
Al folio 316, cursa diligencia suscrita por el Abogado IVAN VENEGAS GUARIN, Inpreabogado N° 10.838, asistiendo a la ciudadana CARMEN FRANCO PEREZ, donde apela del auto de fecha 14-07-2004.
Al folio 317, cursa diligencia incoada por la ciudadana CARMEN FRANCO, debidamente asistida por la Abogada OCIRIS TORRELLAS, Inpreabogado N° 27.479, de fecha 15 de julio de 2004, donde solicita copias certificadas.
A los folios 318 al 320, la demandada consigna escrito donde presenta formal oposición a la ejecución de la medida preventiva de embargo, alegando lo siguiente: Que se practico una medida de embargo contra una suma de dinero que esta bajo la orden y disposición del Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, por haberla consignado para pagarle a Gloria Pérez Hernández, de un dinero que le debía. Que la medida estaba programada para ejecutarse el 12 de julio de 2004, pero ella estuvo en esa fecha en el Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, desde las 9:30 a.m., hasta la 1:30 a.m. encontrándose con los ciudadanos Alexis Vásquez, Genny Vásquez, Belkis Brito de Méndez, el Abogado Ivan Venegas Guarin, y durante las horas que estuvo en ese despacho, no se hizo presente la Juez de Ejecución. Que solicito el libro diario del Municipio Peña y no consta alguna nota asentada donde se hubiera practicada medida de embargo. Que al momento de revisar el expediente N° 11.494, se encontró que se había practicado medida de embargo sobre una cuenta de ahorro que se encuentra a su nombre de conformidad con la ley, bajo las ordenes y custodia del Juzgado del Municipio Peña de este Estado. Que al revisar la acta del supuesto embargo que practico la juez comisionada, la juez de Ejecución dio patrocinio al ejecutante al suplir actuaciones que tan solo corresponde a las partes impidiéndole el derecho a la defensa, por cuanto en el libro diario de ese Juzgado en la hora y fecha que dice haberse practicado el embargo, no hay la nota correspondiente de ese hecho y que al lado de la firma del Juez del Municipio Peña no aparece el sello húmedo del Tribunal.
Por medio de diligencia de fecha 28 de julio de 2004, comparece el demandante de autos, Abogado GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado N° 23.878, quien alego: Que dicho escrito no contiene oposición a la medida decretada, ejecutada y no apelada por cuanto ya el tribunal decidió la oposición ejercida por la parte por auto de fecha 28-06-2004.
El Tribunal dicta auto en fecha 28 de julio de 2004, donde vista la apelación del Abogado Iván Venegas Guarin, acuerda oír apelación en un solo efecto, remitiendo copias certificadas al Juzgado Superior del Estado Yaracuy.
La intimada, CARMEN FRANCO PEREZ, debidamente asistida de abogado, consigna escrito en fecha 03 de agosto de 2004, cursante al folio 325, donde solicita que se acuerde una inspección judicial para que el tribunal se traslade y se constituya en la sede el Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
La parte intimante en fecha 04 de agosto de 2004, suscribe diligencia cursante al folio 326.
La parte intimada por medio de diligencia de fecha 06 de agosto de 2004, señalo las copias a los fines de remitir las mismas al juzgado Superior del Estado Yaracuy en virtud de la apelación interpuesta en un solo efecto, el cual por medio de auto de fecha 11 de agosto de 2004, se remitieron con oficio N° 558 al Juzgado Superior de este Estado.
La parte intimante, consigno escrito de informes en fecha 18 de agosto de 2004, cursante a los folios 330 al 334.
La juez Suplente, Abogada Belkis Morales de Rodríguez, en fecha 01 de septiembre de 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa, el cual se reanudara al 3er día de después de la anterior fecha de avocamiento.
El Tribunal dicta auto en fecha 06 de septiembre de 2004, donde deja expresa constancia que la causa se encuentra al estado de sentencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de noviembre de 2004, se recibe del Juzgado Superior en lo Civil del Estado Yaracuy, resultas de apelación donde se declara Inadmisible la apelación.
La parte intimante, suscribe diligencias en fecha, 3, 17, 24 de noviembre , 9 de diciembre de 2004, 12 de enero, 01 de febrero, 9 y 30 de marzo, 20 de abril, 17 de mayo, 20 de julio, 05 de octubre, 13 de diciembre de 2005; 26 de enero, 15 de febrero, 21 de junio, 20 de septiembre de 2005, 17 de enero de 2007, donde en todas solicita que se dicte sentencia de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de febrero de 2008, la parte intimante, suscribe diligencia donde solicita el avocamiento del juez provisorio, el cual es acordado por auto de fecha 27 de febrero de 2008, ordenando se la notificación de la ciudadana CARMEN FRANCO PEREZ, comisionándose al Juzgado del Municipio Peña de este Estado para la practica de la notificación. Se libró oficio N° 31.
En fecha 15 de Abril de 2008, se recibió comisión N° 3721-08, del Juzgado del Municipio Peña de este Estado, contentiva de notificación debidamente cumplida de la intimada.
El tribunal en fecha 05 de mayo de dicta auto donde fija un lapso de nueve días de despacho para dictar sentencia, en virtud de que la misma se encuentra en ese estado.
Llegada la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie en fase Declarativa sobre la procedencia en derecho de cobrar honorarios profesionales, que pudiera tener el Abogado GERMAN MACEA LOZADA, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el profesional del derecho podrá estimar e intimar honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, debiendo seguir, en caso de reclamar honorarios extrajudiciales el juicio breve por ante el Órgano Jurisdiccional; y en el supuesto de reclamar honorarios judiciales, la controversia deberá ser sustanciada y decidida conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por el mismo Tribunal donde cursa o se encuentra la causa que origina las actuaciones judiciales, tal como se infiere del Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados. Ahora bien, en el caso que nos ocupa el abogado intimante afirma que procede a intimar y estimar sus honorarios profesionales, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA ANTONIA PEREZ, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON PACTO DE RETRACTO, expediente N° 11.494, que le siguió la parte actora CARMEN FRANCO PEREZ, y que en dicho juicio en fecha 26 de Octubre de 2001, este Juzgado dicta sentencia declarando condenándola a costas. La parte actora apela de la decisión y en fecha 13 de agosto de 2002, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores del Estado Yaracuy, dicta sentencia declarando y la condena a la parte actora en costas por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. Contra la sentencia, la parte actora anuncia y formaliza recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, declarando dicho Tribunal, perecido el recurso de casación y condenándola en costas, de conformidad con lo establecido en el articulo 320 eiusdem
En tal virtud, este Juzgado por auto de fecha 30 de Abril de 2004 admitió la estimación e intimación de honorarios profesionales planteada por el abogado GERMAN MACEA LOZADA, contra la ciudadana CARMEN FRANCO PEREZ, mediante el procedimiento especial de intimación previsto en la Ley de Abogados.
Debidamente citada, da contestación a la presente demandada donde se opone a la demanda, por cuanto se estiman una serie de actuaciones las cuales pueden ser fijadas de oficio por el tribunal. Que el proceso aun no ha terminado, encontrándose al estado de ejecución aun no cumplida y se opone a la medida de embargo sobre los bienes de su representada acordada en día 12 de mayo de 2004, por cuanto el intimante la solicita en fecha 05 de abril de 2004, que fue solicitada con anterioridad a la fecha de admisión.
El Tribunal declara que había precluído el lapso para oponerse, tal como lo señala el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil y considera improcedentes las solicitudes hechas por la parte intimada en el escrito de de contestación.
No hubo promoción ni evacuación de pruebas por ambas partes.
La ley de Abogados en su procedimiento especial para la intimación en el cual existen dos etapas bien diferenciadas, a saber: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa. En este sentido, se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala de Casación Civil, en el fallo dictado el 22/10/1998, sosteniendo lo siguiente: “El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado…”. Criterio este que ha sido ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables fallos. Ahora bien, este Tribunal observa que la presente acción de estimación e intimación de honorarios, se generó producto de las actuaciones judiciales realizadas por la abogado intimante, quien actuó en representación GLORIA ANTONIA PEREZ, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON PACTO DE RETRACTO, expediente N° 11.494, el cual se encuentra en estado de ejecución de la sentencia. En tal virtud, el abogado antes mencionada tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por la realización de las actuaciones judiciales, que describe en su estimación de honorarios, toda vez que este Tribunal ha verificado que las mismas efectivamente constan en el juicio principal, y asi se decide.
DECISION
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION POR ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado GERMAN MACEA LOZADA, contra la ciudadana CARMEN FRANCO PEREZ. Así mismo este tribunal acuerda la indexación monetaria solicitada por el accionante y al efecto ordena la realización de una Experticia Complementaria al fallo.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 251 eiusden de ordena la notificación a las partes de la presente decisión, sin lo cual no acorrerán los lapsos para la interposición de cualquier recurso.
Se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente a la fecha en que quede firme la presente decisión, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para la designación de los jueces retasadores.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dieciséis (16) días de mayo de dos mil ocho (2.008).
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las 03:10 p.m.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO
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