REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.930 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ANGELA VICTORIA TELLERIA DE TIBERIO, Venezolana, casada, mayor de edad, de Profesión Trabajadora Social, titular de la cédula de identidad No. 627.996, domiciliada en la ciudad de Caracas, asistida por la Abogado CIRILA MARIA SOSA MORENO, Inpreabogado No. 10.709.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana ANGELA VICTORIA TELLERIA DE TIBERIO, ya identificada, asistida por la Abogado CIRILA MARIA SOSA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.709; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 65, por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Bolivariano Nirgua, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1940; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el nombre de la solicitante así: VICTORIA, o sea obviando su primer nombre ANGELA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “ANGELA VICTORIA”.-
Acompañó al escrito de solicitud fotocopia de la cédula de identidad donde aparecen los dos nombres de la solicitante, como debería estar escrito correctamente, copia certificada de la partida de nacimiento, expedidas por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Bolivariano Nirgua, Estado Yaracuy, donde se aprecia el error cometido, o sea obviaron el primer nombre de la solicitante ANGELA. Así mismo consignó copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, donde certifican que el acta es copia fotostática fiel y exacta de su original y que pertenece a los ciudadanos: TIBERIO PAOLUCCI Y ANGELA VICTORIA TELLERIA HENRIQUEZ, No. 28, del libro de Matrimonio del Consejo Municipal de ese Municipio, donde así mismo aparece correctamente escrito sus nombres “ANGELA VICTORIA”, también consignó datos filiatorios expedida por ante la Dirección de Identificación y Extranjería, Departamentos de Datos Filiatorios, justificación de testigos, expedido por ante el Juzgado del Distrito Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Certificado de Bautismo, copias de las partidas de nacimientos de los hijos de la solicitante, donde en dicha documentación aparecen los nombres correctamente escritos o sea no obviando el nombre “ANGELA” que es lo correcto.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el nombre de la solicitante así: VICTORIA, o sea obviando su primer nombre ANGELA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “ANGELA VICTORIA”
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “ANGELA VICTORIA TELLERIA DE TIBERIO”, llevada bajo el Nº 65, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, del Municipio Bolivariano Nirgua del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1940, otorgada en el año 2008. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el nombre de la solicitante así: VICTORIA, o sea obviando su primer nombre ANGELA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “ANGELA VICTORIA”.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, del Municipio Bolivariano Nirgua, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y media de la mañana (11:23am) y se libraron los oficios Nos. 218 y 219.
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.930