REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 13.931 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: MARIA CRISTINA CORDERO SOTO DE DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.259.253 y JUVENCIO AREVALO DURAN DURAN Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.574.673
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 30 de Abril de 2008, por los ciudadanos MARIA CRISTINA CORDERO SOTO DE DURAN y JUVENCIO AREVALO DURAN DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-3.259.253 y V-2.574.673 respectivamente asistidos por el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA Inpreabogado Nº 0568, manifestaron que en fecha 13 de Agosto de 1981 contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Distrito (hoy municipio) Peña, Yaritagua Estado Yaracuy, alegaron que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre GABRIEL ALEXANDER, actualmente mayor de edad, según se evidencia en la partida de nacimiento anexa al folio 5 del expediente y adquirieron bienes económicos.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 07 del expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 30 de Abril de 2.008, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 02 de Mayo de 2.008.
En fecha 21 de Mayo de 2008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 07, se evidencia que los ciudadanos MARIA CRISTINA CORDERO SOTO DE DURAN y JUVENCIO AREVALO DURAN DURAN antes identificados en fecha 13 de Agosto de 1981 contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Distrito (hoy municipio) Peña, Yaritagua Estado Yaracuy,
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Trinitarias, calle Las Acacias Nº 01, prolongación de la Avenida Cedeño, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos MARIA CRISTINA CORDERO SOTO DE DURAN y JUVENCIO AREVALO DURAN DURAN alegaron en su escrito de demanda, que desde el 17 de Enero del 2000 se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 32 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARIA CRISTINA CORDERO SOTO DE DURAN y JUVENCIO AREVALO DURAN DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-3.259.253 y V-2.574.673 respectivamente, en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Concejo Municipal del Distrito Peña (hoy Municipio) del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 01 del año 1981.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:10 de la tarde.
La Secretaria Acc,
EJCC/cg.
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