REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.935 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: RICHARD JOSÉ RODRIGUEZ MUJICA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.283.417 y GREISYS CAROLINA SILVERA NAVEA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.052.365

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 02 de Mayo de 2008, por los ciudadanos RICHARD JOSÉ RODRIGUEZ MUJICA y GREISYS CAROLINA SILVERA NAVEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-15.283.417 y V-18.052.365 respectivamente asistidos por los abogados LUCYBELEN MOTA y HENRY J. MOTA, Inpreabogados Nos 77.275 y 13.181 respectivamente, manifestaron que en fecha 09 de Enero de 1986 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua, del Municipio Peña, Estado Yaracuy, alegaron que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes económicos.

Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 24 de Enero de 2.007, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 31 de Enero de 2.007.

En fecha 13 de Febrero de 2007, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público (Encargada) consignó opinión favorable.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos RICHARD JOSÉ RODRIGUEZ MUJICA y GREISYS CAROLINA SILVERA NAVEA antes identificados en fecha09 de Enero de 1986 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua, del Municipio Peña, Estado Yaracuy

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Tricentenaria vereda 4 casa numero 40, Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos alegaron en su escrito de demanda, que desde el 18 de Agosto del 2000 se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada
en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RICHARD JOSÉ RODRIGUEZ MUJICA y GREISYS CAROLINA SILVERA NAVEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-15.283.417 y V-18.052.365 respectivamente, en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Juzgado del Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy,, según acta de matrimonio Nº 03 del año 1998.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:10 del mediodía.

La Secretaria Acc,






EJCC/cg.