REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.939 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: JOSE JOAQUIN CASTILLO MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.278.227 y de este domicilio, asistido por la Abogado OLGA PATRICIA DELGADO CARDENAS, Inpreabogado No. 114.328.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano JOSE JOAAQUIN CASTILLO MARIN, ya identificado, asistido por la Abogado OLGA PATRICIA DELGADO CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.328; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, llevada bajo el Nº 06 por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra Estado Yaracuy, otorgada en el año 1997; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el numero de cédula de identidad del solicitante así: 7.556.128, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “11.278.227”.-
Acompañó al escrito de solicitud copias certificadas del acta de matrimonio, expedidas por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy y la del Registro Principal del Estado Yaracuy, donde se aprecia el error cometido en su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad donde aparece correctamente el número de su cédula, como debería estar escrito correctamente así: “11.278.227”, Licencia de conducir, donde también se aprecia su numero correctamente escrito, contrato de garantías administrativas, apreciando así mismo su número de cedula correcto, copia certificada de la partida de nacimiento de un hijo que lleva por nombre VICTOR ALFONZO, expedidas por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, donde se apreció el número de cédula del solicitante, correctamente escrito.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el numero de cédula de identidad del solicitante así: 7.556.128, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “11.278.227”.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: “JOSE JOAQUIN CASTILLO MARIN Y CARIS JOSEFINA BUTRON CUMARE”, llevada bajo el Nº 06, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1997. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el numero de cédula de identidad del solicitante así: 7.556.128, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “11.278.227”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y media de la mañana (11:30am) y se libraron los oficios Nos. 263y 264.
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.939