REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 198º Y 149º
En fecha 12 de Enero de 2006, los ciudadanos SERGIO MANUEL MENDEZ VALDIVIESO y YULIET MARTIN TORRES, Venezolano el primero y cubana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.046.044 y E-82.293.386 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SIMON JOSÉ MELENDEZ SERRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67.213, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del Expediente igualmente manifestaron los cónyuges que no procrearon hijos y adquirieron bienes económicos.

En fecha 12 de Enero de 2006, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Al folio 09 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Enero de 2006.

Al folio 10, se evidencia que comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron el avocamiento del Juez Provisorio y la conversión en divorcio, en fecha 23 de Mayo de 2008 el Juez Provisorio se avoco al conocimiento de la presente causa, y se fijò el 2º día de despacho siguiente para dictar sentencia.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 05 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos SERGIO MANUEL MENDEZ VALDIVIESO y YULIET MARTIN TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-13.046.044 y E-82.293.386 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 24 de Febrero de 2003, en la ciudad de la Habana República de Cuba, según partida de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, inserta bajo el Nº 226, Tomo II de fecha 17 de Julio de 2003.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 27 días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008).

El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria Acc,

Exp. Nº 13.462