REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AŇOS: 198° Y 149°

EXPEDIENTE: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES MILAGROS HERNANDEZ SUAREZ y CARLOS RAFAEL RIVAS PEREZ.

N° 11.818

En fecha 28 de Junio de 2.000, los ciudadanos MILAGROS HERNANDEZ SUAREZ y CARLOS RAFAEL RIVAS PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.077.123 y V-9.540.473 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado EUCARIS NOHELY AVENDAÑO BARICO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 73.796, manifestaron que en fecha 06 de Octubre de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Arístides Bastidas, San Pablo del Estado Yaracuy. Igualmente alegaron que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre CARLOS FERMIN, actualmente de diecisiete (17) años de edad, según se evidencia de copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 6 del presente expediente, y no adquirieron bienes. Consignaron copia certificada del acta de matrimonio, que cursa al folio 5.

Refieren igualmente que desde mediados del mes de febrero de 1994, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes. por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.

La demanda fue admitida mediante auto de fecha 28 de Junio de 2.000, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 30 de Junio de 2000. En fecha 21 de Julio de 2.000, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

En fecha 03 de Octubre de 2000 la abogado EUCARIS NOHELY AVENDAÑO BARICO, solicito el avocamiento del Juez Provisorio.

En fecha 12 de Marzo de 2008, el Juez Provisorio se avoco al conocimiento de la presente causa, acordando notificar a los cónyuges para la cual se libraron boletas y se comisiono al Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, regresando la misma y agregándose a sus autos en fecha 11 de Abril de 2008.

En fecha 30 de Abril de 2008, se dicto auto acordando sentenciar al segundo día de despacho siguiente a esa fecha para dictar sentencia.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, quien sentencia, observa que en el presente caso, los ciudadanos MILAGROS HERNANDEZ SUAREZ y CARLOS RAFAEL RIVAS PEREZ, manifestaron que tienen un hijo que nació en fecha 17 de Octubre de 1990, es decir, que actualmente cuenta con diecisiete (17) años, lo cual aparece demostrado en la partida de nacimiento que cursa al folio 6 del expediente. En tal virtud, este Tribunal no es competente, de acuerdo a los preceptuado en el literal 1 del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De allí, que de conforme a lo establecido en Resolución de fecha 30 de marzo de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, específicamente en el literal c)particular 2, articulo 2 de dicha Resolución, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por ser el competente por la materia, todo de conformidad con los dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado mencionado, en su debida oportunidad.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008)
El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
El Secretario Acc,

T.S.U. Elvyn J. Quiroga.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior, siendo las 11:45 de la mañana.
El Secretario Acc,



EJCC/cg.-