REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente acción por Rectificación de Partida de Nacimiento, se inicia a través de demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: OSWALDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.457.317, de este domicilio, asistido por las Abogados en ejercicio: BRISNELVIC RAMIREZ Y MARIELA PIÑERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 114.459 y 108.417, respectivamente. Junto con la demanda fueron acompañados recaudos referidos a: Partida de nacimiento emanada de por la Registradora Civil de la Oficina Principal del estado Yaracuy, copia por el procedimiento fotostato de la cedula de identidad del solicitante y de Titulo Supletorio a favor del solicitante, recibo del servicio eléctrico a nombre del solicitante, los cuales constan a los folios del 2 al folio 5, ambos inclusive del expediente.
Admitida la demanda en fecha 30 de Enero de 2008, se libró edicto para su publicación en un periódico de circulación nacional y su consignación en autos, y en consecuencia se llevara a efecto o no el acto de oposición, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Febrero de 2008, fue presentada reforma de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil; reforma ésta admitida por este Tribunal en fecha 21 de Febrero de 2008, librándose Edicto y Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 eiusdem, la cual consta al folio 23 del expediente.
Consta al folio 16, diligencia presentada por la parte actora, consignando sus datos filiatorios emanado por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería Oficina San Felipe estado Yaracuy, así mismo consta al folio 19, Certificación de Partida de Bautismo.
En fecha 04 de Marzo de 2008, fue consignado ejemplar del diario Yaracuy al Día, donde aparece publicado el Edicto librado en auto de admisión, llevándose a cabo el acto de oposición en su oportunidad correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacer oposición, quedando la causa abierta a pruebas, previa la citación de la representación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, citación ésta que consta al folio 28 del expediente.
Se evidencia del folio 29 del expediente, diligencia suscrita y presentada por la Abogado Brisnelvic Ramirez, Inpreabogado N° 114.459, con el carácter de autos, donde expone:
“Desisto de la presente causa y pido la homologación de la misma…”
De la manifestación expuesta por la parte actora, este Tribunal imparte la Homologación al desistimiento y téngase como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento que versa sobre demanda por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por el ciudadano: OSWALDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.457.317, de este domicilio, asistido por las Abogados en ejercicio: BRISNELVIC RAMIREZ Y MARIELA PIÑERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 114.459 y 108.417. En consecuencia procédase como sentencia pasada de cosa juzgada;
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados
en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión, y devuélvase los originales solicitados, los cuales constan a los folios 2 al 9, ambos inclusive del expediente e igualmente los que rielan a los folios 18 y 19 del expediente, y déjese en su lugar copia certificada de los mismos, de conformidad con lo establecido en los Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008) Años: 197° de la Federación y 149° de la Independencia. Expediente 6781.-
La Jueza,
Abg. Maria de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temporal,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
En la misma fecha y siendo las 11: a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
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