REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: LERIDA DEL CARMEN FIGUEROA GAMARRA y RIGOBERTO MUJICA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, educadora la primera de la nombrada y obrero el segundo, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.369.274 y V-10.371.495, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: LUIS MARTIN GUTIERREZ B., Inpreabogado Nro. 63.272; ambos domiciliados en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante el cual manifiestan haber contraído matrimonio en fecha 22 de Diciembre de 2001, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Las Madres, Calle 7, Casa sin numero, Municipio Independencia estado Yaracuy, y desde el día Ocho (8) de Diciembre de 2002, manifestando que decidieron separarse ya que la vida conyugal fue interrumpida por razones de divergencias que surgieron entre ellos, por lo cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nro. 90, razones estas que los motivaron a solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Igualmente manifiestan que de dicha unión no procrearon hijos y si adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda en fecha: 22 de Febrero de 2008, el Tribunal ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la cual consta al folio nueve (09) del expediente, quien en fecha Catorce (14) de Mayo de 2008, presentó escrito tal como se evidencia al folio diez (10) del expediente, donde expresa su opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley; el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges manifiestan en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha: 22 de Diciembre de 2001, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia estado Yaracuy, donde adujeron los hechos que dan origen a solicitar la disolución del vínculo matrimonial.
Considerando la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, entre ellos la opinión favorable de la representación fiscal, toda vez que la solicitud fue formulada por los cónyuges, consignando con el escrito de solicitud la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los mismos, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem; en consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vinculo matrimonial; y asi queda establecido. Como quiera que los cónyuges manifiestan en su escrito libelar que no procrearon hijos, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno. En este orden de ideas manifiestan haber adquirido bien que liquidar. En consecuencia procédase a su liquidación. En virtud que los solicitantes han probado los hechos alegados para intentar esta acción, este Tribunal, declara procedente la acción de Divorcio interpuesta por los ciudadanos: LERIDA DEL CARMEN FIGUEROA GAMARRA y RIGOBERTO MUJICA COLMENAREZ, identificados en autos, en virtud de haberse cumplido con los requisitos de ley y así se establece, no hay condenatoria dada la naturaleza del fallo, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: LERIDA DEL CARMEN FIGUEROA GAMARRA y RIGOBERTO MUJICA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.369.274 y V-10.371.495, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: LUIS MARTIN GUTIERREZ B., Inpreabogado Nro. 63.272. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 22 de Diciembre de 2001, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio extendida el bajo el Nro. 90 de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Despacho y así queda establecido.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes manifiestan no haberlos procreado. Por cuanto los solicitantes manifiestan haber adquirido bienes durante la existencia matrimonial, procédase a la partición de los mismos y asi se decide.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N°. 6806.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
Quien suscribe la Secretaria Titular del Juzgado
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