REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente acción de Divorcio, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: HIGOR ADAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.594.496 y domiciliado en la Calle Norte 1, Casa No. 25, Urbanización la Pastora, Yaritagua del Municipio Peña del estado Yaracuy, asistido por el Abogado Ramón Enrique Marín G., Inpreabogado No. 55.313, contra la ciudadana: ARAVITH SAYOMARA MENDOZA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 19.571.880 y domiciliada en la Calle Principal del Hato a 100 metros de la Iglesia, casa sin número, Quibor del Municipio Jiménez del estado Lara.
Alega el demandante que en fecha 03 de Octubre del año Dos Mil Dos (2002), contrajo matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial Cabo José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del estado Lara, con la ciudadana: ARAVITH SAYOMARA MENDOZA OLIVERO, ya identificada; estableciendo el domicilio conyugal en la Calle 13, entre Carrera 9 y 10, de la población de Yaritagua del Municipio Peña del estado Yaracuy; siendo el caso que el matrimonio sufrió una crisis que no permitió la sana convivencia entre ellos, llegando al extremo de tener que separarse en el mes de Enero de 2003, manteniéndose una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidades de reconciliación; por último alega, que en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho, solicita conforme a los previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, la disolución del vínculo matrimonial. Por último, manifiesta el demandante, que durante el vínculo matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar por concepto de la comunidad conyugal. Consignando con la presente demanda, acta de matrimonio, cursante a los folios 4 y 5 del expediente.
Admitida la demanda, se emplazó a la parte demandada para que compareciera por ante el Juzgado al Tercer día de Despacho siguientes, a los fines que manifestará lo que creyera conveniente, con relación a la presente demanda de divorcio, comisionándose para tal fin al Juzgado del Municipio Jiménez del estado Lara. Así mismo fue librada Boleta de citación, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, la cual cursa al folio 11 del expediente.
En fecha 02 de Mayo de 2008, compareció la ciudadana: Aravith Sayomara Mendoza Olivero, identificada en autos, asistida por el Abogado Henry Céspedes González, Inpreabogado No. 127.529, quien mediante diligencia procedió a darse por citada en la presente causa, renunciando al lapso de comparecencia y solicita al tribunal que continúe con los trámites del divorcio, por ser cierto los hechos narrados en el libelo de demanda.
Al folio 12 del expediente, consta escrito presentado por la fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por el ciudadano: Higor Adan Sánchez.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que el cónyuge, ciudadano: Higor Adan Sánchez, ya identificada, consignó con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, extendida por la Junta Parroquial Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara, la cual por emanar de funcionario público, se le dá valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fé con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem. En consecuencia se le dá valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial; observando el Tribunal que en el presente asunto se dió cumplimiento a lo exigido por la ley, en especial la opinión favorable emitida por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia a los folios 12 del expediente. Así mismo fueron consignadas copias por el procedimiento fotostato de las cédulas de Identidad del demandante, como de la demandada, y como quiera que las mismas no fueron impugnadas durante el proceso, se le dan valor de fidedignas, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece. Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la ley que rige la materia, en criterio de la que juzga es declarar con lugar la presente solicitud de Divorcio interpuesta por el ciudadano: HIGOR ADAN SANCHEZ, contra la ciudadana: ARAVITH SAYOMARA MENDOZA OLIVERO, identificados en autos y así se decide. No se condena en costa, dada la naturaleza del fallo, tal como se decidirá en la dispositiva de la presente sentencia y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: HIGOR ADAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.594.496 y domiciliado en Yaritagua del Municipio Peña del estado Yaracuy, con residenciado la Calle Norte 1, Casa No. 25, Urbanización la Pastora, Yaritagua, asistido por el Abogado Ramón Enrique Marín G., Inpreabogado No. 55.313, contra la ciudadana: ARAVITH SAYOMARA MENDOZA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 19.571.880 y domiciliada en la Calle Principal del Hato a 100 metros de la Iglesia, casa sin número, Quibor del Municipio Jiménez del estado Lara. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 03 de Octubre de 2002, por ante la Junta Parroquial Cabo José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del estado Lara, según acta extendida bajo el N° 04.
No hay pronunciamiento sobre hijos, ni bienes, por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreados hijos durante el vínculo matrimonial, así como expresaron que no adquirieron bienes, pero en caso de existir los mismos, procédase a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N°. 6826.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
|