JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: ASMARADA FERRER ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 3.287.804 y domiciliada en la ciudad de Nirgua de este estado, asistidos por la abogado en ejercicio: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.55.140; observa el Tribunal que de la revisión minuciosa del escrito libelar se evidencia que con la solicitud, no fueron consignados los recaudos, para demostrar los hechos alegados en la misma, tal como lo establece el Artículo 769 en su único aparte del Código de Procedimiento Civil:
…En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. ..”
De lo que se infiere que al no haberse consignado lo recaudos que deben acompañar la presente solicitud tal como lo señala la norma up supra se hace ineludible para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la solicitud por no llenar los requisitos exigidos en la Ley y así se establece. En consecuencia no se condena en costa dada la naturaleza del fallo tal como decidirá en el dispositivo del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Inadmisible, de la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: ASMARADA FERRER ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 3.287.804 y domiciliada en la ciudad de Nirgua de este estado, asistidos por la abogado en ejercicio: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.55.140.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N° 6925.
La Jueza,
Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria
Abgº. Karelia Marilu López Rivero.
En esta misma fecha y siendo la 3:00 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria
Abgº. Karelia Marilu López Rivero.
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