REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida por distribución la solicitud que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano: GUILLERMO ALFONSO RIVERO LEON, mayor de edad, venezolano, soltero, de profesión arquitecto, titular de la cédula de Identidad No. 4.479.338 y de éste domicilio, asistido por el Abogado Pedro V., Olavaria A., Inpreabogado No. 59.237, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva conferirle de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en terreno en la zona denominada Mallorquina, Municipio Tucacas del estado Falcón, con una superficie aproximada de Cinco Hectáreas (5 Hás); cuyos linderos son: NORTE: Lago de los Juanes; SUR: Ensenada Boca Grande; ESTE: Posesión de Andrés Mayor Carmona; OESTE: Terrenos Baldíos, se acuerda darle entrada, tomar razón en los Libros respectivos y asignarle su numeración respectiva; y por cuanto las mismas se encuentran ubicadas fuera de esta jurisdicción, señalando el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Subrayado nuestro).
De la norma transcrita, se infiere que este juzgado no tiene competencia para expedir Títulos sobre bienhechurías que se encuentren fuera de su jurisdicción; razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Menores con sede en Tucacas de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, conforme lo preceptúa con la norma rectora antes indicada. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al prenombrado Juzgado, en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Solicitud No. 352/2008.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria.-
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