JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 08 de Mayo de 2008
Años: 197º y 148º.

Vista la solicitud que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio: DAVID A. ZAMBRANO H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.515.472, e inscrito en el inpreabogado con el N°. 56.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ELDA CANDELARIA TORRENS BARROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.1.346.136, y con domicilio procesal en la ciudad de Maracay, estado Aragua, mediante la cual solicitan la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: JUANA BARROS MARTINEZ, madre de la solicitante, désele entrada, asignese la numeración correspondiente, tómese razón en los libros respectivos y fórmese expediente con los recaudos anexos; y como quiera que de la revisión minuciosa de dicho escrito se evidencia que la solicitud se refiere a la Partida de Nacimiento de una persona diferente a la solicitante, como es la de su madre, la cual no demuestra en autos dicha representación, de lo que se evidencia que la solicitante en referencia no tiene la cualidad prevista en el artículo tercero de la Ley de Abogados que señala:

“Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escrita y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el titulo de abogado, salvo a las excepciones contempladas en la Ley…”

Aunado al hecho, que en el escrito de solicitud se evidencia que la solicitud la hace un tercero, no constando tanto en el escrito, ni en los recaudos anexos, el motivo por el cual la parte interesada en la Inserción de Partida de Nacimiento que se solicita, ciudadana: JUANA BARROS MARTINEZ, no es la accionante, motivos por los cuales este Juzgado, acogiendo la jurisprudencia y norma reproducida, niega la admisión de la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, de la ciudadana: JUANA BARROS MARTINEZ, incoada por la ciudadana: ELDA CANDELARIA TORRENS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.1.346.136, representada por su apoderado judicial, abogado David A. Zambrano H., inpreabogado N°.56.264. Se le asignó el N°.6908.-
La Jueza,


Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,


Abgº. Karelia Marilú López Rivero.