REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Recibida por distribución la solicitud que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos: FERMIN SEGUNDO RIERA FRANCO Y JUANA MOYETONES DE RIERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.478.882 y 4.378.633, respectivamente, asistidos por el Abogado Herquis Alvarado, Inpreabogado No. 61.667, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva conferirle de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terrenos de origen municipal, que tiene un área de Trescientos Cuarenta y cuatro metros cuadrados con Treinta y cinco centímetros (344,35 Mts2), ubicado en el callejón 01 vía Zoética Barrio Bolívar Montañita II, Yaritagua del Municipio Peña del estado Yaracuy, y alinderadas de la siguiente manera: Norte: En línea de 17,40 metros con terreno Municipal; Sur: En línea de 15,20 metros callejón 01; Este: En línea de 19,40 metros con familia Parras; y Oeste: En línea de 19,40 metros con la familia Porras, mediante la cual solicitan a este tribunal de conferirles, de conformidad con la norma anteriormente mencionada, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de sus hijos: JEANNETTE CECILIA, ANA YULEIVA, MICHAEL JOSE, MARIA VIRGINA y ANA GABRIELA VEGAS MOYETONES, venezolanos, mayores de edad los cuatro primeros y adolescentes la última, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.675.193; 11.675.192; 16.483.054; 19.614.854 y 22.315.419, y como quiera que este juzgado no tiene competencia para expedir Títulos a favor de Niños y Adolescentes, y siendo que su competencia le corresponde al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al prenombrado Juzgado, de conformidad con la norma rectora antes indicada. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Solicitud No. 365/2008.-

La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria,


Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma y siendo las 12:40 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La secretaria.-