JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°
Este Tribunal actuando como director del proceso y revisadas como han sido las presentes actuaciones del presente expediente, se evidencia que a los folios 313 al 322 ambos inclusive, los abogados ISELA CALLES y JUAN JOSE PINO PAREDES, Inpreabogado Nros. 17.479 y 25.407 respectivamente, consignaron escrito de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
El Juicio de Rendición de Cuentas, es especialísimo, por lo que conviene señalar que la norma que regula el procedimiento de estos juicios está contenida en el artículo 673 del ejusdem, de allí se establece la forma como deberá proceder el accionante al momento de solicitar la rendición de cuentas, esta norma también es clara cuando señala con vista a los alegatos efectuados por el demandado si se opuso a la rendición, bien para oponer el hecho de haber rendido ya las cuentas, o que estas correspondan a un período distinto o a negocios diferentes, el juicio se suspenderá y se entenderán las partes citadas para el acto de contestación.
Dispone el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“… si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas correspondan a un periodo distinto o negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, SE SUSPENDERA EL JUICIO DE CUENTAS Y SE ENTENDERAN CITADAS LAS PARTES, PARA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA…” (Cursiva, mayúscula y negrilla nuestra)
Ahora bien, este Tribunal visto el escrito de oposición formulado por los apoderados judiciales del demandado de autos, y acatando el deber de pronunciarse luego de la oposición que hiciere el demandado dentro del plazo legal, así como lo establece el articulo antes transcrito, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 673 ejusdem, SUSPENDE el presente juicio de cuentas y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda DENTRO DE LOS CINCO DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES QUE SE PRACTIQUE A LAS PARTES, de conformidad con el artículo 233 Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas.
La Jueza,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. INES MARTINEZ
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