REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5255

PARTE ACTORA Ciudadano OMAR GUSTAVO TOVAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.177.468 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. Paula Xiomara Quiroz O.
Inpreabogado Nro. 74.396

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano OMAR GUSTAVO TOVAR RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la abogada Paula Xiomara Quiroz O., Inpreabogado N° 74.396 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 29 de noviembre de 2007; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por cuanto su padre al momento de presentarlo, solamente tenía el apellido de su progenitora (ciudadana Antonia Tovar); quedando identificado el solicitante en los libros respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy como “OMAR GUSTAVO TOVAR RODRÍGUEZ”, lo que es totalmente incorrecto; por cuanto que posteriormente en fecha tres (3) de abril de Dos Mil Siete (2007), el padre del solicitante fue reconocido por su padre (ciudadano Constantino Carames Gómez), según Acta de Reconocimiento, signada bajo el N° 49, folio 26, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, siendo que lo correcto es identificar al solicitante como “OMAR GUSTAVO CARAMES RODRÍGUEZ”; tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la demanda en fecha 03 de Diciembre de 2007, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de enero de 2008, comparece la parte actora, debidamente asistido por la abogada Paula Quiroz, Inpreabogado N° 74.396 y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 11 y agregado al expediente por auto de fecha 06/02/2008.
Se abre a prueba la causa por auto de fecha 19 de febrero de 2008 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de mayo de 2008, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 14.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios del 3 y 4, ambos inclusive, que contienen la siguiente documentación: Acta de Reconocimiento por parte del ciudadano Constantino Carames Gómez, hacia el ciudadano Luis Alberto, padre del solicitante en el presente expediente, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, signada bajo el N° 49, Folio 26, año 2007; y partida de nacimiento de su padre, expedida igualmente por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, signada bajo el N° 120, Folio 47, año 1964 y que posee una nota la cual señala textualmente lo siguiente: “Fue reconocido: LUIS ALBERTO, por su padre: CONSTANTINO CARAMES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 202.624, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472, del Código Civil Venezolano, por ante esta Coordinación en fecha 03-04-2.007, Acta N° 49.- LUIS ALBERTO CARAMES TOVAR”.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano OMAR GUSTAVO TOVAR RODRÍGUEZ, signada bajo el N° 403, año 1989, inserta en los Libros de la entonces Prefectura del Municipio Foráneo San Pablo del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó al padre del solicitante como “LUIS ALBERTO TOVAR”, toda vez que en lo adelante diga “LUIS ALBERTO CARAMES TOVAR”.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 403, año 1989, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 8:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. INES MARTÍNEZ