EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 5329

PARTE ACTORA : MARIELBA CALDERON DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.912.320 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA
: LUCAS CALDERON, Inpreabogado N° 65.581 de este domicilio.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana Marielba Calderón de Cortéz ya identificada, debidamente asistida por el abogado LUCAS CALDERON, Inpreabogado N° 65.581, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 06 de febrero de 2008.
En la misma, solicita la demandante la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la referida partida adolece de un error material: Se asentó que fue presentada el día “01 DE AGOSTO DEL AÑO 1953” en la partida de nacimiento emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, es decir en dicha partida aparece que fue presentada así: “HOY PRIMERO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES”; siendo incorrecto ya que en realidad fue presentada el día: “01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1953” que es el correcto y no como fue asentado erróneamente en la referida partida; tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la demanda en fecha 08 de febrero de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el edicto ordenado por el Tribunal, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 27 de marzo de 2008, el cual corre inserto al folio veintidós (22) y agregado a los autos en fecha 28 de marzo de 2008.
Al folio veinticuatro (24) consta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
Al folio veinticinco (25) corre auto del Tribunal donde abre el juicio a pruebas, tal como lo establece el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios 2, 3, 4, 5 y 6 que contienen: Copias certificada y copia fotostática de su partida de nacimiento emitida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y copias fotostáticas de la cedula de identidad de la solicitante.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIELBA CALDERON, Folio N° 198 Vto. Acta N° 395, del año 1953, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde se asentó que fue presentada el día “HOY PRIMERO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES”; diga en lo adelante que fue presentada el día “HOY PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIELBA CALDERON, Folio N° 198 Vto. Acta N° 395, del año 1953, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y la del Registro Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy. Líbrese oficio y copia certificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U INES MARTINEZ

En esta misma fecha y siendo la 09:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U INES MARTINEZ