JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Mayo de 2008

Años: 198º y 149º

Vista la diligencia anterior suscrita y presentada por la abogada MARVIA MONTES MENDOZA, Inpreaboado N° 24.973, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora PROMOCIONES ERIM COMPAÑÍA ANONIMA, en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, seguido bajo el expediente N° 5381, contra la SOCIEDAD FINANCIERA CAVENDES, mediante el cual APELA del auto dictado por esta Instancia en fecha 02/05/2008

AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
De la revisión de los autos, cursante al folio 49, y de fecha 02 de Mayo de 2008, esta Instancia dicto providencia en la que declaro abstenerse de darle entrada al proceso al escrito de reforma de demanda presentado en fecha 28/04/2008, por la parte Actora tal como consta a los folios 36 al 48 ambos inclusive, toda vez que de la lectura del mismo no se determinó a quien o contra quien la parte accionante, al intentar la reforma de su demanda pretende hacer valer sus derecho.
ANTES DE TOMAR UNA DECISIÓN AL RESPECTO, ES NECESARIO RECORDAR:
- Providencias de mera sustanciación o de mero trámite: Son aquellos autos que dicta el Juez para la normal marcha del proceso, no son apelables y sólo pueden ser revocados por el mismo Juez que las dictó, por contrario imperio.
Jurisprudencia:
“Los Jueces solamente pueden revocar por contrario imperio los autos de mera sustanciación, no son apelables. Los llamados autos de sustanciación o de mero trámite, según el pacífico criterio de la Jurisprudencia no están sujetos a apelación, se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o Jurídico a las partes, como contrapartida a este razonamiento toda decisión que escape de los inofensivos límites del auto de sustanciación y que produzcan por tanto gravamen a las partes es apelable”. (Auto. 17-01-74. Gt. 83 2F P 529). Negrillas del Tribunal.

Con vista, a las motivaciones precedentes este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO OYE LA APELACION interpuesta por la abogada Marvia Montes, contra el auto dictado en fecha 02/05/2008, toda vez que contra dicha providencia por ser un auto de mero tramite NO EXISTE RECURSO ALGUNO. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza;

Abog. WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal;

T.S.U. Inés M. Martínez Regalado.
En esta misma fecha y siendo las 9:05 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria Temporal;

T.S.U. Inés M. Martínez Regalado.