REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 5240
PARTE ACTORA ENMA NERY ANZOLA GARCIA y NIRGEN MANUEL AREVALO CARDENAS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.504.554 y 5.458.622, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA. JOSE LUIS ALTUVE AULAR y FRANCIS MARIHU PARRA. Inpreabogados Nros. 101.822 y 130.264 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO
:DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos ENMA NERY ANZOLA GARCIA y NIRGEN MANUEL AREVALO CARDENAS, ya identificados debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Once (11) de Agosto de Mil novecientos setenta y nueve (1979) por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 24, cursante al folio dos (02) del expediente. Alegan los solicitantes, que una vez contraído el vínculo matrimonial establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Luis Herrera Campin/Morita Nueva/ Sector 2/ AV. 2 /Casa N° 38, Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy. Aducen igualmente, que de dicha unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres Nirgen José, Nisme Nayibe, Niher Ibrain y Nohemí Lourdes Arévalo Anzola, quienes en la actualidad cuentan con la mayoría de edad, tal como consta de sus Partidas de Nacimientos traídas a los autos en copia certificada, tal como consta a los folios 03 al 06, ambos inclusive. Narran igualmente que en fecha 20 de Marzo de 1998, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común; así como todo nexo o comunicación que no fuera única y exclusivamente para tratar asuntos concernientes a sus hijos, y por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 23/11/2007, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cursante al folio 12 fue consignada la Boleta de Citación practicada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida. En fecha 29/01/2008, y cursante al folio 13, consta escrito de opinión presentada por la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual emite opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial. Al folio 14, la parte actora, en fecha 14/05/2008, asistidos por la abogada Francis Marihu Parra, ratifican mediante diligencia, en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio interpuesta. Al folio 15 consta Poder Apud Acta, otorgado por la parte Actora, a la abogada Francis Marihu Parra.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos ENMA NERY ANZOLA GARCIA y NIRGEN MANUEL AREVALO CARDENAS, tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar y la ratificación al mismo en fecha 14/05/2008
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 13 del presente expediente. Este Tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a bienes susceptibles de liquidación por cuanto en el escrito libelar nada se dijo al respecto.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ENMA NERY ANZOLA GARCIA y NIRGEN MANUEL AREVALO CARDENAS, anteriormente identificados Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Acta N° 24 de fecha 11/08/1979
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos mil ocho (2008) Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza;
Abogº WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Inés M. Martínez Regalado.
En esta misma fecha y siendo las 8:53 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Inés M. Martínez Regalado.
|