REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE N° 5291
PARTE ACTORA WUILLIAMS RAFAEL AGUILAR ARTEAGA Y CARMEN YOVEIRA MOLINA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.276.357 y 12.146.000, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA.
EFRAIN ALEXANDER MOTOLONGO DIAZ,
Inpreabogado N° 101.483
MOTIVO
:DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos WUILLIAMS RAFAEL AGUILAR ARTEAGA Y CARMEN YOVEIRA MOLINA ARAUJO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado EFRAIN A. MOTOLONGO D., solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada el día cinco (5) de diciembre de 1998, bajo el N° 164, expedida por la Registradora Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, cursante al folio dos (02) del expediente; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Carlos Alvarado, segundo estacionamiento, casa N° 09, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Dicen los solicitantes en su escrito que desde el 1 de febrero de 2001 hasta la fecha, han permanecido separados de hecho, produciéndose, en consecuencia, una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal; y es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere la ruptura de la vida en común por más de cinco años.
Manifiestan igualmente los solicitantes, que en el tiempo que duró su relación conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
La solicitud fue recibida mediante distribución en fecha 9 de enero de 2008 constante de un (01) folio y un (01) anexo y fue admitida por auto de fecha 10 de enero de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 7 de abril de 2008, inserta al folio 8 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos WUILLIAMS RAFAEL AGUILAR ARTEAGA Y CARMEN YOVEIRA MOLINA ARAUJO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado EFRAIN ALEXANDER MOTOLONGO DIAZ, Inpreabogado N° 101.483, en la cual ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud.
Al folio 9 consta la Boleta de Citación practicada a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada de fecha 25/4/2008.
Al folio 10 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos WUILLIAMS RAFAEL AGUILAR ARTEAGA Y CARMEN YOVEIRA MOLINA ARAUJO tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción por parte de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito inserto al folio 10.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos WUILLIAMS RAFAEL AGUILAR ARTEAGA Y CARMEN YOVEIRA MOLINA ARAUJO, anteriormente identificados, Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS según Acta N° 164, del día cinco (5) de diciembre de 1998, por ante la Prefectura Civil del Municipio Nirgua, (hoy) Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 19 días del mes de mayo de Dos mil ocho (2008) Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,
ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
El Secretario;
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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