EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 4629

PARTE ACCIONANTE :Abg. CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.539.891, Inpreabogado N° 6.750.
PARTE ACCIONADA
: AGROPECUARIA LA FLORESTA C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 17 de octubre de 1991, bajo el N° 20, Tomo 5-A, representada por su Presidente FRANCO TROMBINI BRUGNARO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.953.808.

APODERADA JUDICIAL PARTE ACCIONADA
: Abg. YENNY RAQUEL CASTILLO ARRIECHE,
Inpreabogado N° 108.786.

MOTIVO :COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN

Se inicia el presente proceso por demanda suscrita y presentada por el abogado CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificado, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FLORESTA C.A..
Cumplidos los trámites de distribución, fue recibida en este Tribunal en fecha 01 de Agosto de 2006, constante de tres folios útiles y tres anexos; y de la lectura del Escrito Libelar, se evidencia los siguientes hechos:
Alega el demandante, que es endosatario en procuración de una letra de cambio por la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00), es decir, SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600.000,00) librada en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy en fecha 01 de agosto de 2001, para ser pagada sin aviso y sin protesto por la empresa AGROPECUARIA LA FLORESTA C.A., con vencimiento en fecha 15 de octubre de 2004, siendo inútiles e infructuosas todas las gestiones de cobro realizadas ante el aceptante a los fines de obtener el pago contenido en el efecto cambiario.
Estima el valor de la demanda en SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 720.000.000,00), es decir, SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 720.000,00). Asimismo solicita medida preventiva de embargo.
Admitida la Demanda por auto de fecha 19 de Septiembre de 2006, se decretó la Intimación de la Demandada y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal hará su pronunciamiento por auto separado.
Al folio 14 consta poder apud acta otorgado por el representante legal de la intimada ciudadano FRANCO TROMBINI BRUGNARO, a la abogada YENNY RAQUEL CASTILLO, Inpreabogado N° 108.786.
Al folio 15 consta Boleta de Intimación consignada por el Alguacil de este Juzgado, por cuanto la demandada quedó debidamente intimada al momento de la consignación de poder apud acta que corre inserto al folio 14.
Al folio 19 consta diligencia de la parte actora solicitando se proceda de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios del 20 al 22 consta sentencia en la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Al folio 23, consta Convenimiento suscrito entre el ciudadano FRANCO TROMBINI BRUGNARO, en su carácter de representante legal de la empresa AGROPECUARIA LA FLORESTA C.A. y el abogado CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, parte actora en el presente proceso.
Por auto dictado en fecha 01 de febrero de 2007, este Tribunal, en virtud al convenimiento cursante al folio 23, imparte HOMOLOGACIÓN, de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el abogado CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificado, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FLORESTA C.A..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 02 días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ