JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de mayo de 2008
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE : N° 4724
PARTE DEMANDANTE
: ANA MORAIMA AZUAJE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.581.513, representante de la entidad mercantil GRECIA SHOP AZUAJE, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 26 de agosto de 2005, bajo el Nº 58, tomo 108-B.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA : Abgº JULIO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 7.916.932, Inpreabogado Nº 59.489.
PARTE DEMANDADA : MAGDELIS HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.858.143.
MOTIVO : COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana ANA MORAIMA AZUAJE, debidamente asistida por el abogado JULIO TORRES, ya identificados; en su carácter de representante de la entidad mercantil GRECIA SHOP AZUAJE, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 26 de agosto de 2005, bajo el Nº 58, tomo 108-B, contra la ciudadana MAGDELIS HERNANDEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.858.143.
Distribuida en fecha 14 de noviembre de 2006, fue recibida en este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2006 y se le dio entrada en fecha 27 de noviembre de 2006, instando a la parte actora a indicar con precisión la dirección exacta de la demandada de autos y una vez conste en autos el tribunal proveerá lo solicitado.
EN ESTE ACTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”
El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “…la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue efectuada en fecha 14 de noviembre de 2006, fecha en que la parte consignó el escrito para la distribución respectiva. Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, SE PRODUCE UNA DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA PROLONGADA POR EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY; por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara de oficio la perención.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO y se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copia certificada de los mismo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog° WENDY YANEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:35 P.M., se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria Temporal,
T.S.U ERMILA RODRIGUEZ
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