JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°


EXPEDIENTE N° 4850


PARTE ACTORA
: PAULA ROSA CORONA DE MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.555.663.

ABOGADOS ASISTENTES PARTE ACTORA: : GILBERTO CORONA RAMIREZ y DAVID CRESPO ROJAS, Inpreabogados Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente.


PARTE DEMANDADA
: GLADYS JOSEFINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.577.644, domiciliada en la calle 34, entre avenidas 5 y 6, casa N° 5-24 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

MOTIVO : COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN


Se inicia el presente proceso por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, suscrita y presentada por la ciudadana PAULA ROSA CORONA DE MARIN, identificada en autos, asistida por los abogados GILBERTO CORONA y DAVID CRESPO, Inpreabogado Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA ESCALONA, up supra identificada.
Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2007.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2007, se admitió la demanda, intimando a la demandada a pagar o a formular oposición dentro del término de diez días de despacho siguiente a su intimación.
Al folio 08 consta Boleta de Intimación consignada por el alguacil de este Juzgado, quien a su vuelto señala que consigna la misma por falta de impulso procesal en fecha 10 de diciembre de 2007.


EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”

El Máximo Tribunal de la República ha establecido que:
“...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo ”.

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 14 de marzo de 2007, fecha en la cual presentan el libelo de la demanda para su debida distribución, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN interpuesto por la ciudadana PAULA ROSA CORONA DE MARIN, identificada en autos, asistida por los abogados GILBERTO CORONA y DAVID CRESPO, Inpreabogado Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA ESCALONA y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.
Se acuerda igualmente la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 02 días del mes de mayo de 2008. Años 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:45 a.m. se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ