REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 5319
PARTE ACTORA: Ciudadana: RAMONA VICTORIA APONTE DE ALZURU. Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 1.289.909 y domiciliada en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA. Abg° YOHANNA RAMIREZ CORONADO.
Inpreabogado N° 114.896.
MOTIVO INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana RAMONA VICTORIA APONTE DE ALZURU, debidamente asistida por la abogada YOHANNA RAMIREZ CORONADO, ya identificadas, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 31/1/2008, constante de dos (02) folio útil y cuatro (04) anexos.
Dice la Accionante, en su escrito libelar que el día veintisiete (27) de noviembre de Mil novecientos treinta y cinco (1935), tuvo lugar su nacimiento en la casa de su madre, ubicada en la carrera 10 entre calles 17 y 18 de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus padres RICARDO BENITO APONTE Y PALMENIA DEL CARMEN GONZALEZ DE APONTE. Alega igualmente que su Partida de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, ni por ante el Registro Civil de este Estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 6 de febrero de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11, consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 22/2/2008.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 24/03/08, y cursante al folio 13. En fecha 25/3/2008, y cursante al folio 15, se ordenó agregar a los autos el Edicto consignado. Al folio 14, consta PODER APUD-ACTA, otorgado por la parte Actora, a la abogada Yohanna Ramírez Coronado. En fecha 9/4/2008, se ordenó, abrir a prueba la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
HABIENDOSE CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LA SIGUIENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA AL EFECTO HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Se trata de una acción prevista en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, tendiente a insertar la Partida de Nacimiento de la ciudadana RAMONA VICTORIA APONTE DE ALZURU, quien dice haber nacido el 27 de noviembre de 1935, en la casa de su madre, ubicada en la carrera 10 entre calles 17 y 18 de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus padres RICARDO BENITO APONTE Y PALMENIA DEL CARMEN GONZALEZ DE APONTE.
De las pruebas aportadas se observan las siguientes documentales:
• Al folio 3 copia cédula de identidad de la Accionante, la cual se valora como documento de identificación personal que es.
• Al folio 4 Constancia, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña/ Yaracuy. Documental en la que se certifica que no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana RAMONA VICTORIA APONTE GONZALEZ, es decir no existe y se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
• Al folio 5 Constancia, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Yaracuy. Documental en la que se certifica que no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana RAMONA VICTORIA APONTE GONZALEZ, es decir no existe y se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
• Al folio 6 Certificación de Partida de Bautismo, expedida por la Diócesis de San Felipe, estado Yaracuy. Documental en la que se certifica que la ciudadana RAMONA VICTORIA APONTE, fue bautizada en 31 de mayo de 1936, en la Parroquia Santa Lucia de Yaritagua, que nació el día 27 de noviembre de 1935 y que es hija legítima de BENITO APONTE Y PALMENIA GONZALEZ, y se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, al intentarse este tipo de acción debe acreditarse hechos suficientes que demuestren una indubitable posesión de estado que en criterio de quien sentencia, debió por excelencia traerse a los autos la prueba de la identidad que la solicitante a los ojos de la sociedad haya actuado como hija de los quien dice ser sus padres, que así la reconozcan los miembros de su circulo social., en casos como el de autos debe hacerse constar preferiblemente con la presencia de los padres de esta o si han fallecido con el Acta de Defunción respectiva, tal como lo preceptúa el artículo 218 del Código Civil Venezolano.
En fuerza de los precedentes esgrimidos y en vista de la deficiente actuación probatoria desplegada por el apoderado actor, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana RAMONA VICTORIA APONTE DE ALZURU.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe los dos (2) días del mes de mayo de Dos mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149°. De la Federación.-
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
|