REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE 5360
PARTE ACTORA: CARMEN BENICIA TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.344.070, y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES
PARTE ACTORA:
Abgs°. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA Y OFELIA ALEJANDRA MAESTRE PINEDA, Inpreabogado N° 18.522 Y 119.322, respectivamente.
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente Juicio por solicitud suscrita y presentada por los Abogados CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA Y OFELIA ALEJANDRA MAESTRE PINEDA, Inpreabogado N° 18.522 Y 119.322, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana CARMEN BENICIA TORRES RODRIGUEZ, y recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 22 de febrero de 2008.
Alega la parte actora en su escrito libelar, que en la Partida de Nacimiento, signada bajo el N° 480, llevada por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar Aroa Estado Yaracuy, (hoy) Registro Civil del Municipio Bolívar Aroa del Estado Yaracuy, para el año 1950, se cometió errores materiales involuntarios por parte del funcionario quien al asentar la referida Partida de Nacimiento identificó el nombre del padre de su representada como “DIONICIO”, siendo lo correcto “DIONISIO”. Asimismo identificó el nombre de la madre de su representada como “WIANNEY”, siendo lo correcto “MARIA BIANNY”.
A los fines de probar sus alegatos, consignó: 1.- Datos Filiatorios de la ciudadana CARMEN BENICIA TORRES RODRIGUEZ, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, oficina de San Felipe, Estado Yaracuy. 2.- Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA BIANNY RODRIGUEZ PEREZ DE TORRES, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, oficina de San Felipe, Estado Yaracuy. 3.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.
Admitida la demanda por auto de fecha 26 de febrero de 2008, se ordenó librar el Edicto respectivo y la notificación a la Representación Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 15 corre inserta Boleta de Notificación ordenada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte Actora, cursante el mismo al folio 17 del expediente y agregado a los autos en fecha 24/3/2008.
Al folio 19 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 8/4/2008, se abrió la causa a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de abril de 2008, la parte actora presento Escrito de Promoción de Pruebas, en la cual reproduce el mérito favorable de los autos, las mismas fueron admitidas por este Tribunal por auto de fecha 29/4/2008.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 05 y 06, y que contienen: 1.- Datos Filiatorios de la ciudadana CARMEN BENICIA TORRES RODRIGUEZ, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, oficina de San Felipe, Estado Yaracuy. 2.- Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA BIANNY RODRIGUEZ PEREZ DE TORRES, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, oficina de San Felipe, Estado Yaracuy. 3.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.
De los alegatos de la parte actora en su escrito libelar y de los documentos acompañados al libelo de solicitud, los mismos revisados por este Tribunal, se observa que el error señalado se comprueba con dicha documentación. Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud, y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por los Abogados CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA Y OFELIA ALEJANDRA MAESTRE PINEDA, Inpreabogado N° 18.522 Y 119.322, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana CARMEN BENICIA TORRES RODRIGUEZ, ya identificada, de la Partida de Nacimiento llevada por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar Aroa Estado Yaracuy, (hoy) Registro Civil del Municipio Bolívar Aroa del Estado Yaracuy, para el año 1950, Bajo el N° 480.
En consecuencia, corríjase la referida Partida de Nacimiento, en los términos siguientes: Donde se asentó erróneamente el nombre de la madre de la solicitante como: “WIANNEY”, diga en lo adelante: “MARIA BIANNY”, que es lo correcto. Asimismo donde se asentó erróneamente el nombre del padre de la solicitante como: “DIONICIO” diga en lo adelante “DIONISIO”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, y con oficio y remítanse al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, Y AL REGISTRO CIVIL OFICINA PRINCIPAL DEL MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 480, llevada por ese organismo para el año 1950, todo de conformidad con lo previstos en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (2) días del mes de mayo del año Dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149°.de la Federación.-
La Jueza,
ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Ermila Rodríguez
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